Jueves, 26 de Mayo de 2016
No es momento para desobediencia civil: Jaramillo
En audiencia sobre el plebiscito, el presidente Juan Manuel Santos defendió en la Corte Constitucional la refrendación de los acuerdos de La Habana.
“Por respetable que sea la abstención en condiciones de normalidad, ante una decisión de esta magnitud no es el momento de promoverla; no es el momento de rehuir el debate; no es el momento de llamar a la resistencia civil”, consideró el alto comisionado de paz Sergio Jaramillo.
Para Jaramillo, “es el momento de deliberar con argumentos en un marco institucional de decisión, que es lo que propone este Proyecto”.
Así lo precisó durante su intervención en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 94 de 2015 Senado – 156 de 2015 Cámara, “por el cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
Refrendación
Quiero entregarle la paz al pueblo colombiano, dijo el presidente Juan Manuel Santos al defender la refrendación de los acuerdos de paz que se alcancen en La Habana con las Farc.
Al pedirles a los magistrados que declaren exequible el plebiscito, Santos aclaró que “no hay que olvidar que el acuerdo al que lleguemos en La Habana –luego de años de juiciosa, serena, seria y ponderada negociación– será un solo acuerdo, un acuerdo integral, que no se puede fraccionar. Con el plebiscito, será el pueblo colombiano el que me diga –con un sí o con un no– si hice bien en aceptarlo”.
Santos sostuvo que “como primer mandatario de los colombianos, mi obligación y mi compromiso es hacer realidad el derecho a la paz que establece el artículo 22 de nuestra Carta Política, cuando dice que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
“Y no solo me lo ordena la Constitución”, agregó, “sino que también –muy importante– es el mandato del pueblo colombiano que en el año 2014 votó mayoritariamente por mi candidatura, para que llevara a feliz término el proceso de paz que iniciamos durante mi primer periodo de gobierno”.
El presidente Santos argumentó ante la Corte que “el plebiscito no es nada diferente que regresar ante el pueblo que me eligió a preguntarle si considera que cumplí mis compromisos como su mandatario para lograr la paz”.
“Y quiero a responder una pregunta muy concreta que ustedes, honorables magistrados, pueden tener, como también el pueblo colombiano: ¿Por qué he insistido en someter el acuerdo de paz a la refrendación del pueblo a través de un plebiscito si –como presidente– tengo las facultades de negociar y firmar? La respuesta es la siguiente: Quiero entregarle la paz al pueblo para que sea el pueblo quien decida si seguimos avanzando por el camino que hemos recorrido”.
Más adelante, Santos explicó que “es cierto –honorables magistrados– que no tengo la obligación constitucional ni legal de someter el acuerdo final de paz a la refrendación popular. Pero sí tengo la facultad de hacerlo, y lo voy a hacer –si la Corte me lo permite–, no solo como un acto de democracia, sino en cumplimiento de la promesa que hice ante los colombianos”.
Además, expresó, “la decisión de implementar el acuerdo no es una decisión solamente del Ejecutivo. La construcción de la paz trasciende las políticas de un gobierno”.
Para Santos, “se trata de un procedimiento mucho mejor –sin duda– que el referendo –absolutamente impracticable frente a un acuerdo de semejante tamaño– o que una asamblea constituyente –un escenario donde se abrirían nuevamente las negociaciones, con resultados inciertos–”.
Al terminar su intervención, Santos declaró que “debe quedar claro, porque algunos –ahora que se definió un mecanismo para blindar jurídicamente el acuerdo de paz– han intentado sembrar confusión: los acuerdos solo podrán implementarse luego de que el pueblo se haya pronunciado mediante el plebiscito.
“En este sentido, la refrendación popular es una garantía de transparencia y legitimidad política y jurídica –tanto a nivel interno como a nivel externo– para iniciar una transición hacia a la paz”, manifestó Santos, señalando que “el plebiscito para la paz cumple –entonces– el doble propósito de legitimar popularmente los acuerdos, y de perfilar la implementación estable y duradera de los mismos”.
Audiencia
La audiencia, de acuerdo con el auto provisto por el magistrado sustanciador Luis Ernesto Vargas, busca “que los interesados concurran a responder preguntas para profundizar en los argumentos relevantes al momento de adoptar la decisión respectiva”.
Las intervenciones, de acuerdo con la convocatoria del magistrado Vargas, versan “sobre al menos uno de los ejes temáticos” expuestos en el auto, es decir “idoneidad y constitucionalidad del plebiscito regulado en el proyecto de ley estatutaria”, “constitucionalidad de un umbral especial de aprobación del 13 por ciento”, “contenido y alcance del carácter vinculante de la decisión aprobatoria o desaprobatoria por parte del pueblo convocado mediante plebiscito” y “compatibilidad entre los mecanismos de divulgación del Acuerdo Final, regulados en el proyecto de ley estatutaria, y el derecho a la libertad de expresión y de información, la libertad del elector y la equidad entre quienes apoyan o cuestionan dicho Acuerdo”.
La audiencia fue instalada por el magistrado Vargas y a continuación se realizan cuatro secciones, la primera de las cuales estuvo a cargo del Gobierno a través del presidente Santos; el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo; el alto comisionado Jaramillo; y el jefe del Equipo Negociador, Humberto de la Calle.
Argumentos
El ministro Cristo aclaró que el Congreso, por iniciativa del Gobierno, no redujo el umbral, sino que modificó el concepto del mismo, ya que hasta ahora los mecanismos de participación hablan de un umbral de participación y una votación mínima, en tanto que la ley del plebiscito para la paz establece un umbral para considerar aprobado o no lo consultado, en este caso los acuerdos de La Habana.
"Con la participación de los colombianos queremos que se dé por finalizada esta etapa dolorosa de la historia nacional", dijo el jefe de la cartera política y aclaró que "los acuerdos solo podrán implementarse luego de que el pueblo se haya pronunciado".
Sobre la participación de los funcionarios públicos en la campaña del plebiscito dijo que "la prohibición hace claridad sobre la participación en controversias partidistas y electorales y no hay restricciones sobre temas públicos de interés general", así mismo señaló que en la misma ley del plebiscito se reiteró esos conceptos.
El comisionado Jaramillo recordó “que la concepción del Gobierno del fin del conflicto y los acuerdos de La Habana no se reduce a un pacto militar, a un acuerdo entre élites, como les ha dado algunos por llamar. El fin definitivo del conflicto y la garantía de su no repetición y de su no degeneración en otras formas de violencia requiere poner en marcha una serie de planes y programas de gran envergadura en una lógica de integración territorial, derivados de los puntos de la agenda, que es a su vez una agenda ceñida a una lógica de no repetición”.
“No pretendemos imponerle a nadie desde La Habana esta visión, ni tampoco pretendemos estar más allá de cualquier equivocación. Bienvenidas las críticas y las voces de disenso. Serán los colombianos los que decidan sobre la conveniencia de los acuerdos”, precisó.
Entre otras razones para promover la refrendación, Jaramillo dijo que el mecanismo “sienta la base política de la implementación. Como hemos dicho tantas veces, la negociación en La Habana ha sido de una extraordinaria dificultad, pero esa dificultad palidece frente al tamaño de los retos de la implementación”.
De la Calle, tras describir cómo “en un plazo de tres años, el Gobierno recibió amplísimas facultades para facilitar la reinserción de los grupos guerrilleros; para mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes; y para proveer a la organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas”, puso de presente que “hoy, pese al inequívoco diseño de este elenco de garantías que he descrito, ahora a ese diseño se le acusa de autoritario. Se ha hablado de golpe de Estado”.
“Curiosa paradoja aún no explicada”, consideró De la Calle, para quien “lo que era plausible en 1991, concediendo incluso poderes más amplios pal Presidente sin control alguno, ahora es objeto de anatema”.
El exvicepresidente De la Calle sostuvo que el plebiscito responde a “una arquitectura armónica, garantista, ampliamente democrática”, anotando que “por fuera de la utilería que se deriva de la ley que ahora se examina, ¿cómo podría ser inconstitucional peguntar al cuerpo ciudadano por su aceptación o rechazo de un Acuerdo Final con una guerrilla en armas? Por el contrario, nada podría estar ubicado con mayor holgura en el corazón de la más íntima fibra del constitucionalismo democrático y participativo que un procedimiento de esa naturaleza”.
En la primera sección también intervinieron la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda, el defensor del Pueblo encargado Alfonso Cajiao y el presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas.
Mientras Castañeda dijo que para el Ministerio Público el plebiscito no es el mecanismo idóneo para refrendar los acuerdos de paz, Cajiao conceptuó que el mecanismo es adecuado para que la ciudadanía se pronuncie frente a lo que se pacte en La Habana y que luego implementará el Congreso.
Castañeda insistió en que el referendo debe ser el mecanismo de refrendación y en tal caso sería “la Registraduría la que asuma el liderazgo” para la divulgación de que se acuerde en La Habana “por ser un ente autónomo e independiente dentro de la estructura del Estado garantizando la naturalidad e imparcialidad que necesitan los colombianos para formarse su propio criterio sobre el asunto”.
Aclarando que el Ministerio Público no está "en contra de la paz ni del diálogo, sino que hemos hecho manifestaciones", como que "el proyecto de ley tiene varias falencias: reduce la participación del Congreso y su silencio se toma a favor del plebiscito, el cambio de umbral es regresivo para las prácticas democráticas. Una porción pequeña de colombianos son los que dan legitimidad".
A su vez, Cajiao solicitó declarar exequible el derecho de los servidores públicos a hacer parte del debate democrático mediante la deliberación y expresión de sus opiniones respecto del plebiscito, a la vez que sugirió negar la promoción de campañas en favor del si y el no por parte de los funcionarios estatales.
“A criterio de la Defensoría, hacer campañas activas en favor del sí o del no es una permisión que va más allá de la libertad de expresar las opiniones o las posiciones de un servidor público”, manifestó Cajiao al indicar que ello se convertiría en una actividad de carácter proselitista.
Por su parte, el magistrado Rojas consideró que el plebiscito legitima una política pública que en este caso “es la política más importante: la política pública de paz”.
La segunda sección está a cargo de la academia: Rodrigo Uprimny, de la Universidad Nacional; Magdalena Correa, de la Universidad Externado; Camilo Guzmán, de la Universidad Sergio Arboleda; Luisa Fernanda García, de la Universidad del Rosario; y Kenneth Burbano, de la Universidad Libre.
Mientras Uprimny y Correa a nombre de sus grupos académicos pidieron la exequibilidad de la norma, el equipo de la Sergio Arboleda solicitó su inexequibilidad, aclarando que si la Corte adopta esta posición eso no le impedirá al Gobierno a acudir a algún otro de los mecanismos existentes de participación ciudadana para refrendar los acuerdos de La Habana.
Entre los argumentos expuestos por el profesor Guzmán está que el Proyecto aprobado por el Congreso le cierra la puerta al derecho a la abstención y que la obligatoriedad de lo que se apruebe entre en contradicción con otras normas existentes y en particular con el bloque de constitucionalidad.
También García abogó por la inconstitucionalidad del plebiscito, pero argumentando que no se trata de un mecanismo idóneo para el fin propuesto, dado que en su concepto viola principios democráticos.
El profesor Burbano, aunque pidió exequible el Proyecto, llamó la atención sobre la posible contradicción de someter a refrendación el acuerdo con las Farc si el plebiscito se inclina por el no y propuso, a nombre de su grupo académico, reinterpretar la norma para que se consulte a la ciudadanía antes de que se firme algo en La Habana.
Tras un receso al mediodía, la tercera sección de la audiencia se reanudó con voceros de las ONG Comisión Colombiana de Juristas (Gustavo Gallón), Dejusticia (César Rodríguez), Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Jomary Ortegón), Redepaz (Luis Emil Sanabria) y Fundación para la Libertad de Prensa (Pedro Vaca).
La tercera sección culminará con intervención del fiscal encargado Jorge Fernando Perdomo.
La sección final está calculada para que se inicie a las 4:15 de la tarde con la participación de Claudia Mejía Duque, de la Alianza Cinco Claves, Sisma Mujer; de un representante de la Mesa Nacional de Víctimas; de los exmagistrados Jorge Arango y Hernando Yepes; y la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático.
La audiencia sería cerrada, después de las 6 de la tarde, por la magistrada María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional.
Segundo round
Con la audiencia se libra un segundo round en la Corte entre el Gobierno y los críticos del proceso de paz. El propio presidente Santos pidió intervenir para defender la promesa que hizo de consultar a los colombianos si aprueban o no los convenios a que se llegue con las Farc para finalizar el conflicto armado.
El primer round que libró en la Corte el Ejecutivo con los críticos se vivió a mediados de 2013 en una audiencia pública que fue citada por la demanda al Marco Jurídico para la Paz, el cual estableció instrumentos jurídicos de justicia transicional y que permitía a través de una ley estatutaria posterior que la justicia pudiera renunciar a investigar y adelantar la persecución judicial penal de los casos en donde se entienda que los crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra no fueron cometidos por sus máximos responsables o no fueron cometidos de manera sistemática.
En esa oportunidad se vieron enfrentadas las posturas en defensa de esta reforma constitucional que expresaron el Gobierno, el Congreso y el entonces fiscal Eduardo Montealegre, con la petición del procurador Alejandro Ordóñez a la Corte para que declarara inexequible esta norma porque argumentó que el Estado no puede renunciar a la acción penal y de esa manera generar impunidad.
Al final la Corte declaró exequible con algunos condicionamientos el Marco Jurídico para la Paz, con lo que el Gobierno nacional logró su primera gran victoria jurídica frente a los detractores del proceso de paz.
El Marco Jurídico para la Paz parece hoy haber sido superado por el acuerdo sobre la jurisdicción especial de paz al que llegaron el Gobierno y las Farc en septiembre del año anterior, en el cual se define que los máximos responsable de la guerrilla por delitos de lesa humanidad recibirán condenas entre 5 y 8 años si aceptan su responsabilidad y dicen la verdad, aunque no irán a la cárcel sino su libertad será restringida en zonas de ubicación que están por determinar en La Habana.
Santos
Son contadas las veces que un jefe de Estado ha ido a la Corte Constitucional a defender un proyecto de ley que es materia de estudio, sin embargo, en esta oportunidad el propio Santos solicitó que le permitieran participar.
“El jueves voy a ir a defender la ley del plebiscito ante la Corte Constitucional. No es usual que el presidente de la República vaya a la Corte a defender un proyecto de ley. Pero voy a ir a defenderlo porque pienso que esa promesa se tiene que cumplir. Y pienso que la legitimidad de este proceso la va a dar precisamente el pueblo. El pueblo colombiano será, como lo he dicho tantas veces, quien tenga la última palabra”, sostuvo el jefe de Estado.
El exfiscal Montealegre entregó un concepto a la Corte en donde pide declarar inexequible este proyecto de ley estatutaria porque, considera que el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final ni para su desarrollo y que el presidente tiene plenas facultades constitucionales para adelantar y llevar a buen término un proceso de paz.
Añadió Montealegre que el Gobierno nacional tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la paz. Los trámites, acciones y compromisos adquiridos por el Gobierno en las negociaciones con las Farc, se han logrado en el marco de estas facultades constitucionales. Si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía.