La ampliación de la Estampilla Pro Electrificación Rural por 20 años más se debe limitar a este propósito y no dejar la posibilidad a las asambleas y concejos cambiar la destinación para desarrollo rural o seguridad alimentaria si en este periodo se cumple el objeto de la misma. Así lo propone la ponencia para el cuarto debate de un proyecto de ley que está pendiente en plenaria del Senado.
Con el argumento de que la Estampilla Pro Electrificación Rural ha sido un mecanismo útil para que las diferentes regiones avancen en este propósito fueron radicados los proyectos de ley número 056 de 2016 y 099 de 2016, los cuales terminaron acumulados en la iniciativa 233 de 2017 Senado.
La iniciativa avanzó sin mayores modificaciones en el texto en su paso por la Cámara de Representantes y la Comisión Tercera del Senado de la República. No obstante en esta última se hicieron varias proposiciones que ahora fueron recogidas en la ponencia para el cuarto debate.
En esa oportunidad, el senador Antonio Guerra dijo en la Comisión Tercera del Senado que los recursos se debían canalizar exclusivamente para electrificación rural resaltando que se deben sintonizar los proyectos de pro electrificación rural entre entidades territoriales y fondos del Gobierno nacional.
Mientras que la senadora Arleth Casado de López presentó cuatro proposiciones que a tiempo seguido quedaron como constancias, en el sentido de determinar una destinación exclusiva de la destinación de la Estampilla únicamente para Pro Electrificación Rural, puesto que considera que la seguridad alimentaria es un concepto bastante amplio.
En igual sentido, el Senador Rodrigo Villalba manifestó que las estampillas son los instrumentos para responderles a los gobernadores y alcaldes, pero debía precisarse o eliminarse el concepto de seguridad alimentaria y esos recursos debían enfocarse para vías terciarias que son las verdaderas necesidades las entidades territoriales.
Los cambios
El texto de este proyecto aprobado en tercer debate autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para que por el término de 20 años, dispongan la emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural como recurso para contribuir a la financiación de la universalización del servicio de energía eléctrica rural en todo el país, especialmente en zonas de difícil acceso.
Agrega que una vez cumplido el objeto que busca la Estampilla, quedan autorizadas las Asambleas Departamentales y los Concejos para modificarla por la Estampilla Pro-Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural.
Sin embargo, la ponencia para el cuarto debate indica frente a ello que “en observancia de los comentarios realizados por los honorables Senadores durante el transcurso del primer debate de la Comisión Tercera del Senado de la República, se limita la autorización concedida a las corporaciones públicas de las respectivas entidades territoriales para la emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural”.
Sería la segunda vez que se prorrogan los efectos de esta disposición, pues la primera feneció el 26 de julio del año anterior.
La Ley 23 del 24 de enero de 1986 autorizó la emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural por 20 años. Posteriormente, mediante la Ley 1059 de 2006 buscó ampliar la vigencia de la Estampilla por un período de diez años y, adicionalmente, para los departamentos que ya han cumplido los objetivos trazados en dicha ley, autoriza a las Asambleas Departamentales o Concejos Distritales a modificar la Estampilla Pro Electrificación Rural por la Estampilla Pro Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural de los departamentos. El término empezó a contar a partir del 26 de julio de 2006 hasta el 26 de julio de 2016.
El proyecto de ley indica que el recaudo de la Estampilla Pro Electrificación Rural ha sido una entrada económica significativa para los departamentos que la han adoptado, dado que con la misma se han financiado y ejecutado proyectos de instalación, mantenimiento y ampliación de redes eléctricas en los sectores rurales, conllevando a la disminución de la pobreza, permitiendo el uso y disfrute de tecnologías por parte de la población campesina, así mismo permite la tecnificación del campo y del agro colombiano.