La secretaría de Educación del Distrito, SED, mediante la Resolución No. 3468 del dos de noviembre de 2011, resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por la Red de Universidades del Eje Cafetero, Alma Máter, con el cual pretendía que se revocara la terminación del contrato 1961 de 2010, resuelta por la entidad el pasado seis de septiembre mediante Resolución 2835 del mismo día.
Para el secretario de Educación, Ricardo Sánchez Ángel, el recurso interpuesto por la Red Alma Máter no responde adecuadamente un tema sustancial, como es su imposibilidad jurídica para contratar directamente con el Estado por no tener las calidades de entidad descentralizada indirecta.
“Ellos argumentan la autonomía universitaria para realizar este tipo de contratos, pero es que Alma Máter no es una universidad y por lo mismo no tiene ese fuero. No desconocemos la existencia jurídica de Alma Máter como entidad sin ánimo de lucro y como tal, debe sujetarse a las disposiciones previstas en el Código Civil”, aseguró el Secretario.
De la misma forma, Sánchez Ángel reiteró que Alma Máter, en su condición de entidad sin ánimo de lucro, no es una entidad pública, no es una entidad descentralizada indirecta, y en consecuencia no está habilitada jurídicamente para celebrar convenios interadministrativos, en ejercicio de causales de contratación directa. Haberlo hecho constituye una causal de nulidad, pues se celebró contra expresa prohibición de la Ley 80 de 1993.
Igualmente y frente al argumento expuesto en el recurso interpuesto por Alma Máter de una presunta imposibilidad legal del Secretario de Educación para ordenar la terminación del contrato 1961 de 2010, Sánchez Ángel señaló que, contrariamente a esta apreciación, la ley señala que cuando en un contrato existan causales de nulidad absoluta, como la existente en este caso –celebrarse contra prohibición legal-, debe terminarse unilateralmente y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.