Negativa a proyecto de patrimonio sumergido | El Nuevo Siglo
Martes, 6 de Noviembre de 2012

Ponencia negativa minoritaria presentaron los representantes Carlos Andrés Amaya, del Partido Verde, y Wilson Arias, del Polo Democrático, al proyecto de ley sobre patrimonio cultural sumergido.

 

Amaya y Arias consideraron que la iniciativa gubernamental tiene vicios de inconstitucionalidad e inconveniencia, ya que abriría las puertas a la venta indiscriminada de tesoros arqueológicos que constitucionalmente son patrimonio cultural de la Nación.

Según Amaya y Arias, el proyecto agendado hoy en la plenaria de la Cámara permitiría dar contratos de exploración de antigüedades náufragas a particulares con el Estado colombiano y autorizaría concesiones para la exploración económica de bienes que son patrimonio Nacional subacuático.

 

Para estos congresistas ésta es una iniciativa que superpone el valor comercial de un elemento por encima del valor histórico y cultural. Como lo explicó el representante Amaya “claramente es una enajenación del patrimonio arqueológico que es inajenable según el artículo 72 de la Constitución,  y claramente no considera  como patrimonio elementos en su estado bruto, como perlas, corales, piedras preciosas y semipreciosas, arenas, madera, monedas, lingotes”.

Se trata del proyecto de ley número 125 de 2011 Cámara, “por medio del cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al patrimonio cultural sumergido”, radicado el 13 de octubre del año pasado por la ministra de Cultura, Mariana Garcés, y cuenta en el grupo de ponentes, además de Amaya y Arias, con los representantes Juana Carolina Londoño y Ciro Rodríguez, del Partido Conservador; Didier Alberto Tavera, del Partido de Integración Nacional (PIN); y Atilano Alonso Giraldo, de Cambio Radical.

Con esta ponencia negativa, Amaya y Arias, junto con un grupo de investigación y científicos de Terra Firme y académicos de la Universidad Externado de Colombia, pretenden demostrar que la iniciativa  desconoce criterios planteados por las facultades de antropología del país, y buscan también con ello mostrar la importancia de brindar protección especial a los recursos naturales, renovables y no renovables que se encuentren dentro del Territorio Nacional, incluido, el suelo, subsuelo, mar territorial y los demás elementos ambientales y culturales del país.

 

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, el patrimonio cultural sumergido, de acuerdo con la definición de ley, está constituido por bienes tales como vestigios producto de la actividad humana, restos orgánicos e inorgánicos, asentamientos o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, especies náufragas de naves o artefactos navales y su dotación, restos o partes de embarcaciones, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas o en circunstancias similares, por los navíos y sus contenidos.

Este proyecto pretende viabilizar la asociación del Estado con inversionistas privados o con instancias nacionales e internacionales, para emprender proyectos de exploración y rescate de naufragios y otros tipos de yacimientos arqueológicos sumergidos. También aclara aspectos que se encuentran claramente delineados por la Ley 1185 de 2008 para la arqueología terrestre, pero que carecían de regulación propia en el caso del patrimonio cultural sumergido.

 

Concede al Ministerio de Cultura y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH la facultad de declarar áreas arqueológicas protegidas relacionadas con este tipo de patrimonio; establece el deber de denuncia de los hallazgos fortuitos y obliga a la implementación de programas de arqueología preventiva en aquellos proyectos de infraestructura y exploración/explotación de recursos naturales que puedan generar impactos sobre el patrimonio cultural sumergido.