Así una pareja no conviva pero se presentan casos de agresiones físicas se incurre en el delito de violencia intrafamiliar, según determinó la Corte Suprema de Justicia.
El alto Tribunal, a través de su Sala Penal, emitió un fallo que señala que el delito de violencia intrafamiliar se configura cuando, a pesar del distanciamiento, el agresor mantiene vínculo con el núcleo familiar sin lazos afectivos ni propósitos comunes, pero sí sometimiento y dominación hacia la mujer.
El caso en estudio de la Corte Suprema tiene que ver con un hombre que fue condenado en el 2016 en primera instancia y en segunda instancia en 2018 por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como autor del delito de violencia intrafamiliar.
Un año antes, el señalado había agredido a sus pareja con quien compartía únicamente la potestad de sus tres hijos.
El 31 de agosto de 2017 el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio declarando responsable de 20 días en calidad de autor delito de violencia intrafamiliar imponiendo en su contra la pena de 15 meses de prisión.
“Dicha conducta fue la reiteración de un patrón de comportamiento que había sido iniciado desde años atrás cuando dieron comienzo a su convivencia que comprendió agresiones físicas, psicológicas y de orden sexual, lo que condujo diferentes tratamientos médicos y psiquiátricos de María Pérez y a una medida de protección emitida por la comisaría de familia vigente para el momento de los últimos hechos y que de manera repetida había sido desatendida por el agresor”, señala la Corte.