Nuevas condiciones para un eventual desarrollo del fracking en el país impuso el Tribunal de Cundinamarca, al mismo tiempo que mantuvo la medida cautelar del Consejo de Estado que mantiene suspendida esta práctica.
Los nuevos parámetros definidos por el tribunal son que se debe proteger los acuíferos subterráneos, precisamente porque el fracking “podría entrar en contacto con fracturas naturales preexistentes, que dependiendo de su extensión vertical podrían conectar con la base acuífero”, también ordenó que se debe establecer una oferta y demanda hídrica de las actividades agropecuarias, domésticas e industriales en las áreas de influencia de los proyectos en donde se proteja el caudal ecológico de las fuentes hídricas.
Primero, el tribunal resuelve que, frente a la eventual publicación de un proyecto de decreto para regresar a esa práctica, se debe seguir con lo resuelto por el Consejo de Estado en noviembre 2018 y diciembre de 2019, "en lo que se refiere a la medida cautelar solicitada por el señor Álvaro Efraín Diazgranados de Pablo". Es decir, el fracking se mantiene suspendido.
La medida cautelar que allí se cita tiene que ver con la de un ciudadano que pidió una medida cautelar para suspender el fracking en Colombia mientras no haya estudios científicos pertinentes que garanticen que con esta actividad "no se pondrá en riesgo la salud, el aire, el agua, y demás".
En la determinación, se dice que debe evitar la emisión de gases o partículas como el metano por sus efectos negativos en la salud de los seres humano y por eso otra de las órdenes es la de realizar un estudio que demuestre la distancia adecuada entre las zonas de realización de la actividad y las viviendas.