TikTok fue advertida por la SIC por política de datos | El Nuevo Siglo
Foto: cortesía
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Jueves, 8 de Octubre de 2020
Redacción Web

Este jueves, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una orden para que la famosa aplicación implemente medidas acordes al estándar colombiano en materia de datos personales. 

La decisión, tomada a través de la Resolución 62132 del 5 de octubre de 2020, se dio luego de que se determinara que Tiktok incumple  en un 47,37% los requisitos que exige la regulación colombiana.

Asimismo, también se halló que la empresa Tiktok de ByteDance Ltd, empresa domiciliada en China, no cumple con el 58,33% de los requisitos exigidos por la regulación colombiana respecto a la información que debe ser compartida a las personas antes de que ellas den su autorización para recolectar y usar sus datos. 

Uno de los puntos cruciales que llevó a la SIC a investigar si la empresa cumplía con la regulación colombiana respecto de la recolección y uso de los datos de niños, niñas y adolescentes (NNA) fue el hecho de que TikTok posee y trata Datos Personales de 12,447,549 usuarios domiciliados o residentes en el país, de los cuales, 1,933,835 son de niños, niñas y/o adolescentes.

En este sentido, la SIC estableció que Tik Tok utiliza “cookies” para recolectar los datos de sus usuarios, por lo que la Ley 1581 de 2012 le es aplicable porque acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en el país. 

Por esto, la SIC ordenó a la compañía:

1. Que respecto de los Datos personales que recolecta o trata en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país, implemente un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, le informe de manera clara, sencilla y expresa de:

  • El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de estos.

  • El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.

  • Los derechos que le asisten como Titular de su información.

  • La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del
    tratamiento.

2. Crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), y ponerla en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.

3. Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del Decreto 1377 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).

4. Registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

5. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio prueba de la Autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

De no cumplir las órdenes, la empresa podría ser sancionada con una multa de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.