Seguridad social: en vilo pagar como independiente | El Nuevo Siglo
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Jueves, 23 de Mayo de 2019
Redacción Web

La Corte tumbó el fallo que especificaba que este tipo de empleados debían cotizar sobre el 40% de su remuneración

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Tras un fallo de la Corte Constitucional, la forma de cotización a salud y pensión de los trabajadores independientes, queda por ahora en el limbo. 

El Alto Tribunal tumbó la norma  que establecía que los trabajadores independientes debían cotizar, mes vencido, al sistema de seguridad social sobre el 40 % de su remuneración.

Así está establecido en el artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo, PND, que regula cómo deben cotizar los trabajadores independientes, pero la Corte encontró que el PND es temporal, y asegura que el tema debe ser definido por una norma permanente.

Cabe recordar que antes de esta norma -que derogó la Corte- todos los trabajadores independientes tenían que hacer el pago de salud, pensión y riesgos laborales por anticipado, para poder presentar sus cuentas de cobro.

La creación de esa forma de calcular el IBC, implicó que ya no se tenía que pagar antes, sino mes vencido; es decir, después de que el trabajador independiente reciba el pago por su trabajo.

Finalmente, la Corte decidió que para tener una norma permanente, el Congreso debe legislar en máximo dos años para aprobar una nueva ley en la que se especifique la forma de cotización.

 A la Corte habían llegado conceptos como el del Departamento de Planeación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Salud, que solicitaron a la Corte que no estudiara de fondo el asunto y se declara inhibida o, en su defecto, dejara la norma como estaba porque según ellos, sí se relaciona con un pilar del PND y con el objetivo de mejorar la salud de los colombianos. Finalmente, advirtieron que la norma permite un mejor y eficiente recaudo de las cotizaciones de independientes al Sistema de Seguridad Social, lo cual contribuye al mantenimiento de la sostenibilidad financiera y a la estrategia de Buen Gobierno.

Actualmente los trabajadores independientes  toman el 40 % de la remuneración recibida mensualmente y de este monto se hacen las siguientes deducciones. El 16 % va para pensión y el 12,5 % para salud (y si le pagan ARL se aplica un descuento del 0,522 %). Pero si los honorarios son de menos de $828.116, no aplica lo del 40%, pues cabe recordar que la base mínima de cotización es precisamente el salario mínimo. Y la base máxima es de 25 salarios mínimos, por lo que los valores por encima de este umbral no cotizan.