La Corte Constitucional determinó que el Consejo de Estado debe proferir un nuevo fallo en el caso en el que inicialmente declaró patrimonialmente responsable al Estado por el ataque terrorista al Club El Nogal, perpetrado en 2003, al encontrar que hubo desconocimiento del precedente jurídico y falta de carga argumentativa.
El Ministerio de Defensa presentó una tutela contra la sentencia, argumentando violación del debido proceso, tesis que fue respaldada por el magistrado Luis Guillermo Guerrero, ponente del recurso en la Corte Constitucional, y secundada por unanimidad por la Sala Plena, excepto la togada Cristina Pardo que se declaró impedida. El planteamiento de Guerrero, acogido por la Sala, es que la responsabilidad del Estado solo se puede determinar cuando un ataque vaya dirigido contra una entidad pública, o cuando se omite la toma de medidas de seguridad.