Revocarían aseguramiento a militares que se acojan a JEP | El Nuevo Siglo
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Viernes, 27 de Diciembre de 2019
Redacción Política
Así lo contempla proyecto de ley recibirá después de marzo segundo debate en la plenaria del Senado

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Luego de la vacancia legislativa, que se extiende hasta marzo, el Congreso tendrá que estudiar el proyecto presentado por dos miembros del Centro Democrático que busca reglamentar la medida de aseguramiento para militares que se acojan al sistema de Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

Según la justificación del proyecto “la creación de esta ley busca generar confianza con quienes acuden a la Jurisdicción Especial para la Paz, y que ante los beneficios que se han dado a quienes han cumplido cinco años de privación efectiva de la libertad, no se determine que quien no los tenga, y en especial aquellos que no son condenados, deban cumplir una prisión preventiva superior a la que establece en la justicia ordinaria, pero que en todo caso, en el devenir procesal, cuentan con la posibilidad de una revocatoria, que en esta justicia especial no se ha tenido en cuenta”.

Así mismo, la exposición de motivos de la norma sostiene que “es preciso manifestar que, el 12 de octubre de 2016 ganó el no en el plebiscito sobre los acuerdos de paz de 2016, sobre los cuales se solicitaron unas modificaciones que no se implementaron, y por medio de referendo, se les dio validez a los Acuerdos Finales para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Debido a este reclamo, que ha sido reiterado por los miembros del Centro Democrático, la ley busca “presentar aquellas modificaciones que se solicitaron y no se implementaron en los acuerdos, para dar garantía al debido proceso a través de mecanismos legales, como la revocatoria para los comparecientes o quienes manifiesten su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y cuando no hayan cumplido con cinco (5) años de privación efectiva de la libertad”.

La justificación de la norma indica que actualmente “la revocatoria de la medida de aseguramiento de libertad condicionada solo se les aplica a quienes lleven privados de manera efectiva de la libertad cinco años o más, sin tener en cuenta aquellas personas que, de acuerdo a los lineamientos constitucionales, una vez desaparecidos los fines de imposición de su medida de aseguramiento impuesta en la justicia ordinaria, o penal militar, pueda ser revocada”.

Revocatoria

Ya en el articulado de la iniciativa la norma sostiene que “quien siendo integrante de la Fuerza Pública sea compareciente o manifieste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, podrá solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, presentando la manifestación expresa de acogimiento y la suscripción del acta de compromiso que se utiliza para la el régimen de libertades, así como los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los fines que sustentaron la imposición de la misma”.

Igualmente manifiesta que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplen alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”

El articulado indica que los beneficiarios de la revocatoria serán “aquellos agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública que sean integrantes de la Fuerza Pública en actividad o lo haya estado al momento de los hechos por los cuales solicita la revocatoria; que no estén condenados; que estén investigados por hechos que tengan relación con el conflicto; que la privación efectiva de la libertad sea inferior a 5 años; y que soliciten acogerse al sistema de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no repetición”.

En este sentido, el articulado indica que la Sala deberá resolver en un término perentorio de 45 días “las solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada so pena que por el incumplimiento de este término se conceda la libertad inmediata”.

La iniciativa también obliga al Ejecutivo, “con el fin de apoyar la formación, favorecer la reintegración social a crear un programa de atención y acompañamiento integral para aquellos miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o retirados que hayan accedido a los tratamientos especiales, o que se encuentren en libertad definitiva después de haber cumplido la sanción del Sistema”.