Revocar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, que fue concedido al coronel (r) del Ejército, Bayron Carvajal Osorio, solicitó ayer la Procuraduría General de la Nación a la Sección de Apelaciones de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
El Ministerio Público considera que los delitos por los que fue condenado inicialmente a 54 años de prisión el hoy exoficial nada tienen que ver con el conflicto armado.
Al principio de esta semana la JEP avaló el sometimiento de Carvajal por temas de falsos positivos, sin embargo el oficial (r) fue condenado por la masacre de Jamundí (Valle) en 2006, en donde una unidad militar que comandaba atacó dando muerte a 10 policías de la Dijín y un informante que estaban en un operativo contra el narcotráfico.
La Sección de Apelaciones de la JEP aceptó el sometimiento de Carvajal y por esa vía le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Sin embargo, esta no se ha hecho efectiva por las sentencias en su contra por el delito de narcotráfico.
La Procuraduría señaló en la solicitud que elevó ante la JEP que es indispensable que se tenga en cuenta que los sucesos ocurridos el 22 de mayo de 2006, en la zona semiurbana de este municipio del Valle, bajo la orden y mando del entonces teniente coronel Carvajal Osorio, “deben ser considerados como actos ajenos a la actividad militar o a las acciones propias del conflicto armado”.
El Ministerio Público recordó que dicha operación militar tuvo fuertes cuestionamientos frente al procedimiento ya que se solicitó la suspensión del ataque por un superior y no fue atendida; “la escena fue alterada y miembros del Ejército impidieron el ingreso de las autoridades correspondientes para que adelantaran las acciones de reconocimiento y evaluación de los hechos, y se pudo comprobar que la orden de operaciones fue presentada con información falsa”, indicó el organismo de control.
Para la Procuraduría estos elementos permiten evidenciar que los hechos liderados por el exoficial corresponden a actividades irregulares, contrarias al ejercicio de sus funciones, y dan respuesta a acciones ilegales cometidas al servicio de una red delincuencial organizada con ánimo de lucro, y no pueden ser catalogadas como actividades dentro del marco de una operación de guerra contra otro grupo armado.
Para la Procuraduría, “los argumentos expuestos para conceder el beneficio de libertad transitoria no son claros, ya que justifican las acciones del teniente coronel como consecuencia de su rol, formación militar y del conflicto armado, pero la información sobre la presencia de las Farc en la zona, era falsa, entonces las acciones de matar, usar armas, disparar y coordinar una operación militar no estaban justificadas”.
El órgano de control recordó que “no todos los delitos que se cometieron simulando un combate o una operación militar tienen necesariamente una relación con el conflicto armado, por lo que deben ser analizados y tratados en procura de la garantía de los derechos de las víctimas y la prevalencia del orden jurídico”.
Así mismo reiteró que la conducta del exoficial del Ejército Nacional corresponde a una acción ilegal cometida al servicio de intereses del narcotráfico, y no puede ser confundida con actos cometidos ocasión del conflicto armado.
La decisión de la JEP de conceder libertad transitoria, condicionada y anticipada a Carvajal fue rechazada por las víctimas de la masacre de Jamundí.