El Consejo de Estado revocó la medida cautelar de urgencia que había sido decretada por el Tribunal de Cundinamarca sobre la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre. La decisión del Tribunal había ordenado al Acueducto de Bogotá recibir la planta a finales de 2022, a pesar de que esta no estaba en condiciones para operar al 100%.
En un documento oficial, el Consejo de Estado argumentó que la medida cautelar no se justificaba, ya que no se había demostrado un perjuicio irremediable que ameritara la urgencia. La Sala determinó que la decisión de ordenar al consorcio IVK expedir el certificado de terminación del Hito 1 y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) recibir la PTAR Salitre Fase II para operarla conjuntamente con el Consorcio Empresarial para el Saneamiento del Salitre (CEPS) no estaba debidamente fundamentada.
El Consejo de Estado destacó que el contrato preveía un procedimiento específico para situaciones donde los lotes del Hito 1 no estuvieran conformes con el modelo contractual estipulado. En este sentido, el Tribunal de Cundinamarca adoptó un rol que excedía su competencia al inmiscuirse en desavenencias contractuales entre la Corporación Autónoma Regional (CAR) y el CEPS, cuando estos conflictos deberían resolverse mediante los mecanismos contractuales correspondientes.
Además, la Sala del Consejo de Estado criticó que el Tribunal asumiera sin pruebas técnicas que las deficiencias identificadas por el consorcio IVK eran menores y que, por tanto, era necesario expedir el certificado de terminación. Esta decisión, según el Consejo de Estado, correspondía a la interventoría del proyecto y no al Tribunal, que no tenía la competencia para asegurar tales conclusiones.
La intervención del Tribunal, que buscaba evitar la paralización de la operación de la PTAR Salitre Fase II, fue considerada inapropiada. Según el contrato, si la EAAB no asumía la operación, el contratista debía continuar operando la planta con cargo a las cuentas de previsión, ajustando los gastos necesarios.
Por lo tanto, el Consejo de Estado determinó que el Tribunal de Cundinamarca no podía adoptar decisiones precipitadas que impactaran a la comunidad bajo el pretexto de proteger derechos colectivos, sin la debida fundamentación técnica y contractual. Esta decisión del Consejo de Estado devuelve el proceso a los términos acordados inicialmente en el contrato y establece que cualquier conflicto debe resolverse según lo pactado entre las partes contratantes.
Por ahora, la Empresa de Acueducto de Bogotá no se ha pronunciado al respecto.