Con una multa de $526 millones, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. tras determinar que incumplió con la obligación que tienen los comercializadores de asegurar la calidad de los bienes y servicios que ponen a disposición de los consumidores.
La entidad indicó que la empresa incurrió en fallas en la calidad del servicio posventa al no cumplir con las fechas de entregas de productos y que se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad y una vulneración en el régimen de promociones.
De acuerdo con la Superindustria, estos son algunos de los hechos con los que se infringieron las normas de protección al consumidor:
- No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto, la restricción según la cual el descuento ofrecido para la promoción “AROMATEL SUAVIZANTE FLORAL X 900 $6.900” era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata.
- No informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta “LECHE ALPINA DESLACTOSADA CAND 1.100 CM C/U $14.900 PRESENTANDO TARJETA PLATA.”.
- Señalar unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado para la promoción “CELULAR MOTOROLA- MOTO G6 DS PLATA-5, 7- 64 GB, ANTES $1.099.900 ahora $494.955”, configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información.
- No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “SPARKEA TUS PUNTOS”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.
- Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.
- No informar de manera completa, suficiente y precisa, las restricciones para acceder a la promoción, “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata, inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción.
En ese orden de ideas, la entidad aclaró que la decisión de sancionar a Olímpica se tomó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo en el que se demostró un amplio número de casos, para el periodo analizado, en los que incumplió con los tiempos de entrega de productos a los consumidores.
"La investigada no entregó vueltas exactas a los consumidores sino inferiores, aún cuando le atañe la obligación legal de dar la cifra superior más cercana a la que tenga disponibilidad, en aquellos casos en que no cuenta con las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido", señaló la Superindustria.
Asimismo, reiteró que se evidenció que Olímpica, en algunos casos, facturó un valor distinto al que anunció para sus productos, vulnerando lo relacionado al régimen sobre información pública de precios.
Así las cosas, la entidad aclaró que contra el acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.