La Contraloría General de la República, a través de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la corrupción, profirió dos fallos de responsabilidad fiscal en contratos de Saludcoop EPS O.C., y Guillermo Enrique Grosso Sandoval, en su calidad de Agente Especial Interventor de la EPS SALUDCOOP O.C., al establecer la existencia de daño patrimonial, uno por $7.942 millones y otro por $1.413 millones.
Estos dos fallos de responsabilidad fiscal se generan por irregularidades encontradas en suscripción y pagos de contratos de prestación de servicios, de obra y de promesas de compraventa que no guardaban relación con el objeto social de la EPS, así como desembolsos que carecían de relación con la cobertura y provisión de servicios de salud.
En el primer caso, el fallo se profiere por valor de $7.942 millones, por los pagos efectuados por los contratos de promesa de compraventa de tres clínicas en la vigencia 2015, periodo en el cual la EPS se encontraba bajo intervención: Clínica Materno Infantil, Clínica Neiva y Clínica Tunja.
Estos desembolsos no se ajustaban a la naturaleza del gasto establecida por la normativa, ya que carecían de relación con la cobertura y provisión de servicios de salud.
Es importante destacar que los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), son de carácter parafiscal y forman parte integral e indivisible del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), según mandato constitucional. En virtud de dicha disposición, está prohibido destinar o utilizar dichos recursos para propósitos distintos a los de la seguridad social.
El segundo fallo de responsabilidad fiscal que se profiere por $1.413 millones, se produce por los pagos realizados en el marco de los contratos de prestación de servicios y de obra, durante los años 2014 y 2015, con el objeto de realizar el diseño arquitectónico, amoblamiento de las oficinas de la sede 109 y adecuaciones, en la oficina de atención al usuario de la Regional Cundinamarca, lo que conllevo a mejoras en propiedad ajena, sobre los citados inmuebles arrendados que usaba la EPS.
Estos pagos no guardaban relación con el objeto social de la EPS y eran ajenos a las actividades de aseguramiento en salud y garantía de la prestación del servicio de sus afiliados y por ende no podían sufragarse con cargo al SGSSS.
Se resalta que la entidad se encontraba en intervención forzosa para administrar, ordenada por la Superintendencia Nacional de salud.