“Con el fallo de la Corte Constitucional, que blindó el derecho disciplinario colombiano, contamos con una base constitucional sólida para avanzar en procesos no solo contra la corrupción, sino por violación a la ley y a la Carta Política”.
Así lo manifestó el procurador Fernando Carrillo luego de que la Corte Constitucional revisara el Código Disciplinario Único de 2002 y determinara que la Procuraduría General de la Nación sí tiene la facultad para sancionar disciplinariamente a funcionarios elegidos por elección popular por incumplimiento de las leyes y la Constitución.
Con ponencia del magistrado Carlos Bernal, la Corte estableció que el Ministerio Público es un órgano autónomo en sus determinaciones y dada su naturaleza “sus decisiones no son comparables con las decisiones de la administración pública”.
Según la ponencia del magistrado Bernal, acogida por sus colegas, la Procuraduría en Colombia, a diferencia de lo que ocurre en otros países, es un órgano independiente y sus decisiones pueden ser sometidas al control judicial por parte del Contencioso Administrativo, así como pueden ser controvertidas por la vía de la tutela.
La Corte no acogió los argumentos de la demanda que señalaba que dicha norma era contraria a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos al facultar al Procurador para imponer sanciones consistentes en la suspensión de los derechos políticos de los funcionarios públicos de elección popular.
Los demandantes decían que dicha facultad solo les correspondía a los jueces de la República y que podía ser ejercida en el marco de un proceso que culmine con sentencia condenatoria.
Para los togados, lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho es que se flexibiliza el Artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, “si la administración pública está cumpliendo funciones judiciales o casi judiciales y allí se respeta un debido proceso”, de tal manera que los ejemplos de limitaciones a los derechos humanos no son taxativos sino que es una lista enunciativa, por lo que “los Estados parte sí pueden incluir limitaciones adicionales como es el caso de la Procuraduría colombiana, cuando impone una sanción como la destitución en el marco de la ley”.
En 2017 el Consejo de Estado decidió tumbar la sanción con destitución que el procurador Alejandro Ordóñez había impuesto al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, al considerar que se había violado el derecho al debido proceso.
La sanción se relacionó con irregularidades en la implementación del esquema de recolección de basuras que generó caos en Bogotá en 2013 cuando Petro se desempeñó como alcalde de la ciudad.
El Consejo de Estado también reversó la destitución de Alfonso Salazar, quien fue acusado de participar en política mientras ejercía como alcalde de Medellín.