La Alcaldía Mayor de Bogotá, luego de revisar recomendaciones de las Secretarías de Seguridad y Gobierno, definió ampliar o prorrogar medidas y restricciones relacionadas con estancias y uso de parques públicos, horarios de zonas de rumba y otros.
Mediante el decreto 084 del 29 de febrero de 2024, “por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y e/orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 5 18 de 2022 y prorrogadas por los Decretos Distrita/es 270 de 2022, 607 de 2022, 285y 627 de 2023", se definió siguiente:
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-Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 51 8I de 2022 y prorrogadas por los decretos 270 y 607 de 2022 y 285 y627 de 2023, a partir del viernes 1 de marzo del 2024 y, hasta el 31 de agosto de 2024.
Medidas prorrogadas en el decreto:
Limitaciones en parques, corredores ambientales y plazas urbanas:
- Restringir a partir de las diez de la noche (10:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del día siguiente, la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá D.C., así como, en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, en aras de evitar comportamientos como los contemplados en el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, para garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016. La medida contemplada en este artículo regirá a partir del 11 de abril del 2022.
Horario para Expendio y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas y/o Embriagantes. Modifíquese el artículo 1º del Decreto Distrital 667 de 2017, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 477 de 2021, el cual quedará así:
- El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.
Documento del Decreto 084 del 29 de febrero de 2024
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