Ordenan suspensión de acuerdos anticompetitivos en vehículos de UNP | El Nuevo Siglo
Foto: Prosperidad Social
Viernes, 8 de Marzo de 2024
Redacción Web

La Superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, como autoridad nacional de protección de la competencia, decretó medidas cautelares contra todos los proponentes que participaron en los procesos de selección para el arrendamiento de vehículos blindados que adelantó la UNP en el período comprendido entre 2017 y 2023. 

Ordenó cuatro medidas cautelares que buscan suspender los comportamientos que pongan en peligro la vida e integridad de personas en condiciones críticas de seguridad.

La decisión de la Superintendente Rusinque corrobora las denuncias que ya habían adelantado la Unidad Nacional de Protección (UNP) contra los proponentes en los procesos de selección para el arrendamiento de vehículos blindados y los irregulares procesos de selección entre 2017 y 2023.

Con la medida la Superindustria busca frenar comportamientos contrarios a la libre competencia económica y la protección inmediata de la vida e integridad de personas que se encuentren en situaciones de riesgo extraordinario o extremo.

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Las 10 empresas objeto de las cuatro medidas cautelares ordenadas por la Superindustria son: NEOSTAR SEGURIDAD DE COLOMBIA LTDA., G M W SECURITY RENT A CAR LTDA., BLINSECURITY DE COLOMBIA LTDA., VEHÍCULOS BLINDADOS DE COLOMBIA LIMITADA, ALLIANCE SECURITY RENT CAR LTDA., M.I. BLINDAJES LTDA., VECTOR LTDA. ALQUILER DE VEHÍCULOS BLINDADOS, NACIONAL RENT CAR LTDA. y ARRENDADORA DE VEHÍCULOS BLINDADOS - ARMATI LTDA.

No particip​ar

​Con esta medida cautelar la Superindustria ordena suspender de inmediato cualquier conducta encaminada a coordinar ilegalmente su comportamiento para participar y ejecutar procesos de contratación que adelanta la UNP en la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados. 

No apag​ado remoto

​Les ordena, bajo esta medida cautelar, abstenerse de realizar el apagado remoto de los vehículos vinculados a la prestación del servicio de la UNP si no existe una justificación objetiva, razonable y documentada que esté relacionada directamente con la seguridad de las personas protegidas.

No retirar de f​​uncionamiento los vehículos

​La tercera medida cautelar es abstenerse de retirar de funcionamiento los vehículos vinculados a la prestación del servicio de la UNP si no existe una justificación objetiva, razonable y documentada relacionada con la seguridad de las personas protegidas. 

No coerc​ionar

​La cuarta medida cautelar que ordena a estas diez empresas es la de abstenerse de usar mecanismos irregulares de coerción orientados a mantener la conducta ilegal que puedan afectar la debida prestación del Programa de Prevención y Protección a cargo de la UNP. 

Antecedentes 

​La superintendencia estudio de material probatorio aportado y revisó todos los procesos de selección que la UNP adelantó durante un período de 7 años (2017 y 2023) para el arrendamiento de vehículos blindados. 

Los proponentes que participaron en esos procesos, explica la Superindustria, ejecutaron dos comportamientos al parecer ilegales: “se habrían repartido sistemáticamente las 90 zonas en las que fueron divididos los procesos de selección, de manera que lograron presentarse como únicos proponentes y resultar adjudicatarias sin enfrentar competencia. Esto impidió que la UNP pudiera obtener mejores condiciones de contratación”. 

​Hallaz​gos

​Las empresas participantes en los procesos, de manera sistemática, tuvieron un comportamiento inexplicable en un escenario de verdadera competencia, señala la Superindustria, “pues en más del 93 por ciento de las zonas adjudicadas durante 7 años (84 de 90 zonas) no existió competencia alguna entre ellas”. 

En los casos excepcionales en los que más de una empresa se postuló para una misma zona (que ocurrió en solo 6 de 90 zonas), “la Superindustria no encontró evidencia de una competencia efectiva entre los proponentes”.

Las empresas habrían adoptado medidas para “corregir” esas situaciones, de manera que se mantuviera la situación en la que cada una resultaba como única proponente, señala la entidad. 

Repar​tición por zonas y turnos

​La entidad de control encontró que la dinámica de repartición de las zonas se mantuvo a pesar de que la UNP implementó modificaciones en las reglas de los procesos que estuvieron orientadas a promover la concurrencia de proponentes. 

Esta situación, señala la Superindustria, “evidenciaría que las empresas llegaron a acuerdos ilegales para superar las medidas aplicadas por la entidad contratante”. 

La Superindustria identificó un sistema de repartición por turnos. Por ejemplo, explica la entidad, “la zona que comprendía las regiones de Bogotá y Cundinamarca fue repartida a una empresa en los procesos de selección de 2021, a otras en los de 2022 y a otras más en los procesos de 2023, sin que en ninguno de ellos existiera un escenario de competencia entre las empresas”.

Coerción 

​Algunas empresas habrían desarrollado, señala la Superindustria, vías de hecho con el propósito de forzar a los miembros del acuerdo a mantenerse en la ejecución de la conducta ilegal. 

“Entre las vías de hecho se encuentra que habrían desactivado de manera remota los vehículos blindados empleados para la prestación del servicio, con lo que se habría puesto en peligro la vida de las personas en situaciones de riesgo extraordinario o extremo”, informó el comunicado de Rusinque.