La cruzada para la protección del Lago de Tota, en Boyacá, sumó ayer una medida definitiva. Al fallar una acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso decidió declarar a este conjunto ecosistémico (cuerpo de agua y cuenca) como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado.
Ya el pasado 12 de noviembre el Juzgado había decretado una medida cautelar de prevención del riesgo solicitada por la Procuraduría para proteger la cuenca hidrográfica. El Ministerio Público había solicitado mantener la suspensión de la construcción del proyecto hotelero que realiza el Grupo Empresarial HWM S.A.S., en el predio La Vega, ubicado en la Vereda Buitreros del municipio de Cuitiva, y que se encuentra dentro de la ronda de protección del ecosistema del lago.
También se trajo colación que el lago es una fuente importante de abastecimiento de agua para siete municipios, cerca del 20% de la población del departamento de Boyacá. También que ha sido reconocido como un área de conservación de aves en peligro de extinción. Este patrimonio, sin embargo, está en peligro por el uso desbordado de pesticidas por los cultivadores de cebolla, así como de gallinaza por los criaderos de truchas, entre otros. También por la invasión de su cuenca para actividades de turismo y el vertimiento de aguas no tratadas.
Ayer, en el fallo de fondo, el Juzgado decidió amparar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los pobladores de siete municipios.
Entre las órdenes dadas por el Juzgado está que el Ministerio de Ambiente y el Ideam deben realizar un estudio de fondo sobre el estado del Lago y los principales riesgos a su integridad ecosistémica. Esto implica un levantamiento de información científica y técnica, con un plazo límite.
De igual manera se deben realizar mesas de trabajo con la comunidad, autoridades regionales y locales, campesinado, gremios agroindustriales y otras instancias para socializar el plan de protección ambiental.
Asimismo, Corpoboyacá debe investigar de dónde proviene la presencia de plomo en las aguas, adoptar las sanciones del caso y dar traslado a la Fiscalía para lo de su competencia. También le dio diez días para que presente a la Procuraduría y los alcaldes las pruebas tomadas al agua del lago en noviembre.
De otro lado, se debe construir un mapa de riesgos y los alcaldes deben destinar recursos en 2021 para construir una planta de tratamiento de aguas residuales, en un plazo máximo de dos años. Se suspende temporalmente, asimismo, el permiso para nuevos criaderos de trucha y el ICA deberá certificar si los ya existentes y los proveedores de gallinaza cumplen con las normas sanitarias y de bioseguridad. Igual con toda la agroindustria del sector. En la misma dirección se paralizó transitoriamente un contrato de exploración minera. Todo ello acompañado de una instancia de vigilancia para el cumplimiento del fallo.
¿Plomo?
En el marco de este mismo proceso el Ministerio Público había denunciado que debía establecerse si había una alta presencia de plomo en las aguas del Lago de Tota, el más grande de Colombia, ya que de comprobarse tal anomalía siete municipios de Boyacá y colindantes con este espejo acuífero quedarían sin suministro de agua potable.
La Procuraduría delegada en lo Ambiental y Agrario de Boyacá interpuso la referida acción de tutela para proteger a los habitantes de los municipios de Sogamoso, Aquitania, Tota, Cuítiva, Firavitoba, Iza y Nobsa, que se surte del líquido del lago para consumo humano.
De acuerdo con el procurador Ambiental de Boyacá, Diego Fernando Trujillo, si se llegaba a comprobar que los niveles de plomo eran elevados y tóxicos, quedaría suspendido el abastecimiento a acueductos, los criaderos de truchas, el suministro de agua para riego de productos agrícolas y otro tipo de actividades.
De hecho, el Ministerio Público se basó en un informe de la Fiscalía General según el cual el agua de la Laguna de Tota supera en 95 veces el límite de plomo tolerable.
Corpoboyacá reaccionó inmediatamente señalando que se haría las pruebas científicas del caso, al tiempo que recalcó que estaban adelantándose 32 procesos sancionatorios ambientales relacionados con captación ilegal, vertimientos irregulares, ocupación de cauce, invasión de ronda de protección y de cota de inundación del Lago.
Precisamente el pasado 18 de noviembre la corporación dio a conocer los resultados de las primeras pruebas de laboratorio, según los cuales las concentraciones de plomo estaban dentro de los límites máximos permisibles.
El director de Corpoboyacá, Herman Amaya, dijo que las primeras 13 muestras tomadas y analizadas por el Laboratorio acreditado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), confirmaron la ausencia de plomo en el Lago de Tota en concentraciones que afecten la salud humana. Se despejaría así el riesgo para el abastecimiento de agua a los siete municipios.
Mesa técnica
También indicó que se realizó una mesa técnica en la población de Aquitania, donde se socializaron los informes entregados por la CAR, que evidencian la presión que la piscicultura, el cultivo de cebolla, el uso de gallinaza y de agroquímicos, entre otros, están realizando sobre el ecosistema.
Hay una serie de compromisos que debe revisar la Red Interinstitucional de Monitoreo del Lago de Tota: adelantar un estudio conjunto para identificar potenciales fuentes de contaminación con metales pesados y bioacumulación; reglamentar y prohibir el uso de pesticidas en el Lago para proteger la biodiversidad, contando con el apoyo del Ministerio de Agricultura y el ICA; y dar celeridad al proceso de deslinde y reconformar el Consejo de Cuenca del Lago de Tota
A través de la campaña #AmigosLagoDeTota, se buscará una coordinación entre la ciudadanía y las autoridades para denunciar malas prácticas; que los veedores se puedan desempeñar con suficiencia como educadores ambientales; trabajar con agremiaciones, hoteles, comerciantes, empresas e industrias del sector para promover el respeto por la cuenca y cumplir las normas.
Por último, ayer precisamente comenzó primera fase para declaratoria de áreas protegidas en tres islas de la cuenca del Lago de Tota. Profesionales del Sistema de Áreas Protegidas realizaron la primera visita técnica a las islas de Santa Elena, Santo Domingo y San Pedro, con el propósito de comenzar la fase de reconocimiento y caracterización biofísica - socioeconómica para llevar a cabo la conformación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas y a su vez la declaratoria como Parques Naturales Municipales.
¿Sujeto de derechos?
Esta es una figura que ha venido perfilando en los últimos años la Corte Constitucional (de hecho ya hay varios ríos que ostentan dicho estatus) y que permite no solo ordenar una protección especial a un nodo ambiental en peligro sino responsabilizar al Estado, en sus diferentes niveles, de tomar las acciones respectivas para erradicar o disminuir las fuentes de amenaza. En el caso de cuerpos de agua, por ejemplo, la jurisprudencia constitucional busca amparar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades que habitan en sus entornos.
De hecho se parte de la base de que el Estado estaría incurriendo en una conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a determinado bien ambiental, sobre todo ante actividades antropogénicas, que pueden ir desde tala de árboles, contaminación, prácticas agroindustriales o productivas depredadoras, e incluso actividades extractivas no sostenibles. Las malas prácticas pueden ir desde la mala disposición de residuos o aguas negras, proyectos de desarrollo que afectan el equilibrio sistémico hasta actividades abiertamente ilegales, como la minería criminal o los narcocultivos.
Desde 2016 el alto tribunal ha sido claro en varias sentencias sobre los ríos Atrato, Cauca, Magdalena, Quindío, Combeima, Cócora y Coello, todos declarados sujetos de derecho, que uno de los objetivos de esta figura no es sólo proteger a la entidad natural sino a las presentes y futuras generaciones de colombianos cuya existencia física, cultural y espiritual también depende del buen estado de un ecosistema específico y de los recursos naturales en general.