La Sección Quinta del Consejo de Estado negó este jueves la suspensión del acto por medio del cual el presidente Iván Duque designó el pasado 19 de septiembre al exparlamentario Pedrito Pereira como alcalde (e) de Cartagena.
De esta forma el alto Tribunal resolvió una demanda de nulidad del Decreto 1790 del 19 de septiembre de 2018, argumentando que el Jefe de Estado solo tenía competencia para designar mandatario encargado tras la suspensión del titular, pero que no obstante creó un procedimiento adicional celebrando una audiencia privada con los ternados del Partido Conservador.
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En la demanda, el actor solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del acto demandado, petición que fundamentó en la presunta violación de las normas en que debía fundarse el acto de designación. Adujo que los Artículos 10 de la Ley 734 de 2002 y 32 de la Ley 617 de 2000, que establecen la competencia presidencial para la designación de reemplazo de alcaldes encargados, no otorgó ninguna potestad para adelantar un procedimiento privado de designación, el que, consideró, debió realizar en audiencia pública.
Sin embargo, el Consejo de Estado señaló en su fallo que al no existir un procedimiento reglado que obligue al Presidente de la República a seguir un trámite determinado para la designación en encargo de Alcalde de un distrito, como en este caso Cartagena, “no puede hablarse en este momento de una expedición irregular del acto ni tampoco de un exceso en el ejercicio de la competencia”.