Una juez del Juzgado 44 Penal del Circuito, en el Consejo Superior de la Judicatura, negó la solicitud de aplazamiento de la audiencia preparatoria instaurada el 30 de agosto por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Según señaló el apoderado de Uribe, la razón para el aplazamiento se basaba en una invitación recibida por la Cámara Paraguaya de Supermercados (CAPASU) para asistir a un evento entre el 3 y el 6 de septiembre, lo que significaba que el exmandatario no se encontraría en el país durante la fecha fijada. Sin embargo, el procesado aseguró que regresaría al territorio nacional el día 6 y solicitó que la audiencia se reprogramara para el 12 de septiembre de 2024.
La decisión del alto tribunal se basó en que la presencia del acusado no es un requisito de validez para el desarrollo de la diligencia, ya que sus derechos están garantizados con la presencia de su defensor. Aunque la defensa contractual elevó una solicitud de reconsideración asegurando que no acceder a la solicitud iba en contravía de las garantías que le asisten al procesado, como asistir al juicio y ejercer su derecho a la defensa material, la instancia sostuvo que la decisión no se aparta de la postulación del letrado en punto a que es un derecho del enjuiciado comparecer a todas las audiencias.
Así, ante el deber de evitar cualquier acción que afecte el adecuado desarrollo de la diligencia convocada, la instancia no modificó la decisión del 30 de agosto de 2024 de no acceder al aplazamiento de la Audiencia Preparatoria programada para el 6 de septiembre de 2024.
En su lugar, se dispuso que en esa fecha se instalará el acto procesal a partir de las 09:00 am., debiéndose comunicar la presente determinación a todas las partes e intervinientes especiales.