Minsalud definió requisitos para etiquetado de alimentos empacados | El Nuevo Siglo
Jueves, 17 de Junio de 2021
Redacción Web

El Ministerio de Salud y Protección Social en su compromiso con la salud pública de los colombianos, ha establecido mediante Resolución 810 del 2021, los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.

Al respecto, Elisa María Cadena Gaona, subdirectora de Salud Nutricional, indicó que “el etiquetado de alimentos ha sido reconocido como una herramienta eficaz para proteger la salud del consumidor”.

Cabe mencionar que este proyecto de ley estuvo mucho tiempo en debate debido a la oposición de las industrias quienes trataron de utilizar algunas estrategias para que el proyecto no se discutiera. No obstante, este salió adelante con el objetivo de brindar información clara al consumidor sobre el producto, para prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada”.

El Ministerio de Salud afirmó que se exceptúan del etiquetado nutricional y frontal los productos, como la formula infantil para niños entre 0 hasta los 12 meses, formula infantiles especiales, alimentos para propósitos médicos especiales, frutas, vegetales, granos, huevos, productos de pesca, carne y productos cárnicos comestibles que se presenten en su estado natural.


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Además de productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales. A esto se les suma los alimentos con envase de materiales de origen natural, infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado soluble o extracto de té, café, alimentos a granel, alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor.

La nueva medida cobija además las especias o condimentos vegetales a los que no les hayan adicionado sal/sodio o adictivos con sodio, grasa o azucares. Además de las Bebidas hidratantes–energéticas para deportistas.

Las etiquetas definen además que los niveles de azúcar, sodio o grasa deben clasificarse como altos en azucares añadidos, alto en sal/sodio y altos en grasas saturadas.  

La resolución establece que estos productos pueden llevar un sello positivo cuando el alimento envasado cumpla con todos los criterios técnicos.

El Ministerio de Salud definió que todo este proceso de inspección, vigilancia y control estará bajo la orientación del Invima que en coordinación de las entidades territoriales del orden departamental o distrital podrán imponer las respectivas sanciones a las empresas que no cumplan con los lineamientos definidos en la presente resolución.

Esta es la resolución expedida: