La JEP declara como no amnistiables los crímenes de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y lesiones personales cometidos en 2006 contra 9 concejales de Rivera, Huila, por los que fue condenado un excombatiente de las Farc-EP.
Los hechos por los que fue condenado el exintegrante de las Farc-EP serán remitidos a la Sala de Reconocimiento para que sean investigados en el Caso10, que aborda los crímenes no amnistiables cometidos por miembros de esa extinta guerrilla.
"Para el despacho, es claro que se trata de múltiples homicidios, consumados y tentados, en contra de civiles que no ejercían actividades de combate, ni participaban de forma directa o indirecta de las hostilidades. Es decir, los concejales de Rivera (Huila) eran personas civiles que no habían perdido su estatus de protección contra ataques directos de acuerdo con el DIH", señaló la JEP
¿Qué es una conducta no amnistiable?
Son serias violaciones a los DD.HH o infracciones al derecho internacional humanitario. Por su gravedad, no pueden ser objeto de amnistía o indultos y el Estado tiene la obligación de investigarlas, juzgarlas y sancionar a los responsables
Masacre de Rivera
Los hechos se registraron el 27 de febrero del 2006, cuando Azuero Paredes, Arfail Arias, Célfides Miguel Fernández, Desiderio Suárez, Héctor Iván Tovar Polanía, Jaime Andrés Perdomo Losada, Luis Ernesto Ibarra Ramírez, Moisés Ortiz Cabrera y Octavio Escobar González tuvieron el infortunio de ser sorprendidos, en plena sesión del Concejo de Rivera, por miembros de la columna móvil Teófilo Forero, Bloque Sur de las FARC, que abrieron fuego contra los integrantes de la corporación democrática, en el hotel Los Gabrieles.