A partir de este lunes 23 de agosto se levantará la restricción de ingreso de colombianos a España por decisión del Ministerio de Sanidad de ese país. La medida fue implementada el pasado 26 de julio y se prorrogó el 7 de agosto.
La vicepresidenta y canciller de Colombia, Marta Lucía Ramírez, celebró la decisión del gobierno español e informó que las autoridades colombianos aportaron varios datos para justificar la reapertura.
Nos alegra que el Gob. español haya tomado la decisión coherente de reabrir fronteras a los viajeros entre 🇨🇴 y 🇪🇸. @CancilleriaCol, de la mano de nuestra @EmbajadaColEsp, presentó durante semanas los datos sanitarios que justificaban tomar esta decisión.https://t.co/DdNL7A8QGl
— Marta Lucía Ramírez (@mluciaramirez) August 23, 2021
En ese sentido, al ser levantada, el único requisito será contar con el esquema total de vacunación con 14 días de anticipación.
De acuerdo con, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, se habían realizado varios acercamientos al gobierno español para la reactivación de rutas aéreas internacionales, lo cual se espera que sea una realidad del 100% antes de terminal el 2021.
Además, resaltó el trabajo de la embajada en la reactivación de los viajes de colombianos a España. "Las restricciones que tenemos son comunes a la mayoría de los países de América Latina, el embajador me escribió esta mañana y me dijo que esperamos que pronto sean retiradas esas restricciones puntuales", puntualizó.
Cabe recordar que estas eran las excepciones de viajeros procedentes de Colombia para entrar al país europeo:
- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
- Personal de transporte, marinos y personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.