El miércoles en la noche, el presidente Iván Duque junto con su gabinete ministerial firmaron el Decreto 636 que señala las 46 actividades que estarán exentas de las restricciones de la prolongación de la cuarentena que irá hasta el 25 de mayo.
El decreto advierte que los gobernadores y alcaldes tienen la autonomía de adoptar las instrucciones, "actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas".
Según el documento, ellos pueden adicionar excepciones que consideren necesarias y, con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades o casos establecidos.
Cabe mencionar que para iniciar cualquier actividad, las empresas deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud.
Así las cosas, las nuevas actividades que estarán exentas son:
-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de: productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera; fabricación de papel, cartón y sus productos; y sustancias y productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte. y distribución de las manufacturas de vehículos automotores. remolques y semiremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres.
-Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
-Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos.
-El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se
encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora
diariaa, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
-El servicio de lavandería a domicilio.
- Alimentos, medicinas y demás productos para mascota. Asimismo, el servicio de baño.
Estas actividades o sectores se suman a los que ya tenían excepciones anteriormente como los servicios médicos, el servicio de restaurantes a domicilio, los sectores de construcción, los establecimientos de reparación de vehículos y bicicletas.
Vea aquí el Decreto completo: