La ética y los derechos de autor | El Nuevo Siglo
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Viernes, 22 de Noviembre de 2019
Giancarlo Marcenaro Jiménez*
La tecnología, que facilita enormemente la divulgación masiva de contenidos, a la vez, dificulta el ejercicio integral de los derechos patrimoniales de autor. Nueva entrega de alianza entre EL NUEVO SIGLO y la Procuraduría General

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Los días 28 y 29 de noviembre se llevará a cabo, en la Universidad Javeriana de Bogotá, el seminario “De Torres Caicedo al nuevo mundo de fusión digital en la economía naranja”, organizado por la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y las universidades Javeriana, Nacional de Educación a Distancia de España, Politécnica de Valencia y de Navarra, de España.

Con una duración de día y medio, empezando el jueves 28 de noviembre y terminando el viernes 29 a mediodía, el evento pretende analizar uno de los temas de mayor actualidad y que más preocupa a los agentes que intervienen en la creación, distribución y divulgación de obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos conexos, como lo es el de controlar el disfrute pleno de los derechos de autor y conexos ante la permanente evolución tecnológica de los mecanismos que transportan contenidos legalmente protegidos.

Y es que, paradójicamente, la tecnología, que facilita enormemente la divulgación masiva de contenidos, a la vez, dificulta el ejercicio integral de los derechos patrimoniales de autor. En otras palabras, el mayor consumo de obras, propiciado por los avances tecnológicos, no se traduce, como debiera ser, en un incremento proporcional de la remuneración de los titulares de derechos y, esto, debido, entre otras razones, a que el mismo fenómeno que facilita la divulgación de contenidos, es terreno abonado para que florezca, con mayor facilidad, la siempre existente práctica de la denominada piratería.

ensLa preocupación, pues, tanto de autores como de titulares de derechos conexos (especialmente organismos de radiodifusión), ante esta situación, se puede resumir afirmando que los avances tecnológicos propician un escenario de incertidumbre e inseguridad que puede repercutir desfavorablemente en la productividad de las industrias creativas, y, por ende, y como consecuencia de ello, en la reducción y/o limitación de contenidos legalmente disponibles por la ciudadanía en general.

Es necesario dejar en claro, antes de continuar, para tener un completo entendimiento de la temática que se desarrolla en estas líneas, que la piratería implica, por sí sola, un desconocimiento de uno de los derechos humanos, pues hay que recordar que la Declaración de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 27, reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental, pero también constituye una transgresión de normas de diversas categorías (constitucionales, legales, tratados internacionales, etc.), y, adicionalmente, se acepta que es indudable que a la sociedad le interesa tener acceso permanente a las obras de la creatividad y el ingenio.

En defensa del derecho

La Procuraduría General de la Nación, en su papel de entidad rectora del Ministerio Público y contando entre sus funciones constitucionales, al decir del artículo 277 de la Carta, entre otras, con la de “… Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”, además de la de “…Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad” , y, adicionalmente, con la de “…Defender los intereses de la sociedad”, no puede ser ajena a tan importante asunto y, por el contrario, es su deber coadyuvar en todas las iniciativas y esfuerzos que se encaminen al cumplimiento de la legislación sobre la materia y a proteger a los legítimos titulares de derechos de propiedad intelectual.

Para ello, la Procuraduría, en cada uno de sus ejes misionales, cuenta con herramientas que pueden contribuir a hacer cada vez más eficaz la protección de autores, intérpretes, productores y organismos de radiodifusión. Así, por ejemplo, en ejercicio de las funciones preventivas, es posible elaborar estrategias encaminadas a combatir la piratería desarrollando, entre otras actividades, campañas de capacitación y sensibilización a autoridades regionales (alcaldes y gobernadores), obligados a pagar por la utilización de música en las ferias, fiestas y festivales que se realizan en sus regiones o a autorizar el funcionamiento de establecimientos abiertos al público que usen, para entretenimiento de sus clientes, obras protegidas por las normas autorales. En desarrollo de sus facultades de intervención, la entidad, por intermedio de sus procuradores judiciales, interviene en procesos judiciales en los que se discuten situaciones que involucren disposiciones sobre propiedad intelectual, y ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se hace parte, como Ministerio Público, en los procesos de nulidad contra los actos administrativos que deciden las solicitudes de esta clase de derechos. Finalmente, en su papel de operador disciplinario, la entidad investiga y, eventualmente sanciona, a los funcionarios públicos con competencia en esos temas (ministros superintendentes, directores de Unidades Administrativas, etc.).

Sin embargo, ninguna de las herramientas mencionadas supera en eficacia, lo que puede lograr una efectiva estrategia encaminada a promover la conducta ética en todos y cada uno de los actores que intervienen o hacen parte del sistema de propiedad intelectual. Y es que, en este tema, por la naturaleza inmaterial de los bienes que lo componen, que permiten, de alguna manera, su ubicuidad (los soportes materiales que contienen la obra están en muchos sitios simultáneamente), se facilita su apropiación indebida a través de la copia o reproducción, para el caso de los autores, o del robo de señales si se trata de organismos de radiodifusión.

Así pues, es la estrategia de la ética la que debe imponerse. Ética del autor, quien en cumplimiento del elemento de la originalidad que debe cumplir para tener una obra protegida, debe evitar la copia; ética en el ciudadano de a pie quien, no obstante la abundante oferta de obras pirateadas (libros, películas, fonogramas), debería abstenerse de adquirirlas y, más bien, optar por obras originales; ética de los organismos de radiodifusión, los que sólo podrían transmitir los contenidos que han adquirido legalmente; ética de quienes se encargan de recaudar y distribuir los recursos provenientes de la utilización de obras (sociedades de gestión colectiva y gestores individuales), para que a cada titular de derecho, sea autor, intérprete, productor u organismo de radiodifusión, le paguen lo que le corresponda. En fin, la cruzada de la ética en la que está empeñada la Procuraduría es el primer paso para hacer de la propiedad intelectual el verdadero mecanismo de bienestar social que siempre ha inspirado su desarrollo.

 

* Procurador II Delegado para la Vigilancia Administrativa. Ex Director General de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.