Con la llegada intempestiva del covid-19 al mundo, los ciudadanos comenzaron a mirar con otros ojos los espacios verdes, contemplativos y al aire libre, que hoy son sinónimo de recreación, esparcimiento y bienestar.
El Plan de Ordenamiento Territorial contempla todas las normas que regirán el ordenamiento del territorio de la capital por lo que la planeación de Bogotá se hará poniendo como prioridad a la Estructura Ecológica Principal, lo que significaría que, de ser aprobado, se conservará el suelo rural y ambiental.
En ese orden de ideas, ¿qué plantea este documento con relación a los parques?
Responder a esta pregunta no es nada sencillo puesto que en Bogotá hay parques ecológicos, parques contemplativos de la red de la Estructura Ecológica Principal, agroparques, parques metropolitanos, parques ecológicos de montaña y parques de borde, y para cada uno de los mismos se han trazado objetivos diferentes.
De hecho, lo primero que a este respecto hace este POT es identificarlos y catalogarlos como zonas de conservación y áreas protegidas del orden distrital. Buena parte de los mismos tienen como uso principal la preservación y restauración de los ecosistemas y otros están proyectados para su renaturalización, pues son para el goce de todos los ciudadanos. Veamos:
46 parques metropolitanos serán renaturalizados
Una de las principales metas de este POT es aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá y para que la ciudad se adapte mejor al cambio climático. Allí entran a jugar un rol destacado los parques metropolitanos, también denominados como parques de la red estructurante (Art.90).
Habidos en el Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal, estas son áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizadas en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables.
Específicamente, los parques de la red estructurante son aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre y dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
Este POT, para los mismos, proyecta la renaturalizacion, el reverdecimiento y la progresiva transformación de las superficies y coberturas vegetales de 46 parques. A cargo de las secretarías de Ambiente y de Cultura, se encuentran los parques Autopista Sur; Los laches La Mina; Alcazares; Alta blanca, Antonio José de Sucre I Y II Sector; Arborizadora Alta; el parque Biblioteca El Tintal; el parque Calle 26 (Parque del Cementerio Central); el parque Canal del Río Negro.
También están otros como el del Tercer Milenio, el de Los Molinos, el de Nueva Autopista, el de Tibabuyes, el del parque Estadio Olaya Herrera, el de San José de Bavaria y contempla la renaturalización del parque Simón Bolívar por ocho frentes diferentes.
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Cuatro parques de borde
Los parques de borde son claves porque, al localizarse en los bordes urbanos de la ciudad, estos son espacios de transición y articulación entre los ambientes urbanos con áreas rurales y otros componentes de la Estructura Ecológica Principal. En otras palabras, son el hilo que conecta los tejidos urbanos del borde con las dinámicas rurales, y deben aportar al mantenimiento de la integridad ecológica de los ecosistemas colindantes.
En el POT están contemplados cuatro parques de este tipo: el primero de ellos es la red de parques del río Bogotá, conformada por el Parque Lineal del Río Bogotá (cuya administración y gestión está a cargo de la Corporación Autónoma Regional) y las áreas complementarias para la adaptación al cambio climático (su administración le corresponderá a la Secretaría de Ambiente y al IDRD).
El otro es el parque de borde de los Cerros Orientales, que corresponde al Área de Ocupación Público-Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, que será destinada a la conservación, al uso público, a actividades recreativas y a actividades de contemplación. Adicionalmente, este parque cumplirá con la función amortiguadora para el manejo y protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
Y el cuarto parque de esta categoría que plantea el POT es el parque de borde de Cerro Seco, un área de importancia ambiental, cultural y recreativa, con alto valor simbólico para la comunidad, con oportunidades para brindar espacio público al entorno. Las decisiones que se tomen dentro de este espacio deberán ser armónicas con las dinámicas ambientales de la zona.
Estos parques, de acuerdo con el Art. 69 tienen la zonificación definida e incluyen una articulación urbana y restablecimiento con áreas de uso, goce y disfrute y áreas de conservación y restauración.
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Nueve parques distritales ecológicos de montaña
En la categoría de zonas de conservación y del Sistema Distrital de Áreas Protegidas, se encuentra esta clasificación. Estos espacios corresponden al conjunto de áreas definidas geográficamente que por sus condiciones biofísicas y culturales aportan a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a nivel regional o local. Por lo mismo, se deben implementar medidas de manejo que permitan asegurar la continuidad de los procesos para mantener la diversidad biológica y garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales.
Su manejo busca restaurar y preservar las comunidades de especies nativas, y ofrecer espacios para la contemplación, la educación ambiental y su reconocimiento como sistemas socioecológicos por parte de la población.
En este POT hay ocho parques categorizados de este tipo: son el Cerro de La Conejera, el Cerro de Torca, Entre Nubes, los Cerros de Suba y el Mirador de Los Nevados, Cerro Seco, Serranía de Zuqué, Sierras de Chicó y Soratama.
Cuatro paisajes sostenibles y siete agroparques
En el artículo de paisajes sostenibles están los agroparques en los que, como lo establece el POT, se conservan valores ecológicos y culturales, reconociendo la cultura campesina del Distrito Capital vinculados con actividades productivas, de restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. Los paisajes sostenibles son Peñas Blancas, el Corredor Paso Colorado, la Cuenca del río Guayuriba, el Corredor Santa Librada Bolonia, y los agroparques de Quiba, Los Soches, La Requilina, El Uval, San Juan, Pilar y Sumapaz.
Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la EEP
Por último, este POT se refiere a los parques contemplativos que, precisamente porque entran en la categoría de la Estructura Ecológica Principal y están establecidos como áreas complementarias para la conservación (Art. 446), son áreas destinadas a las actividades de disfrute ambiental y conservación, actividades recreativas y deportivas al interior del suelo urbano y rural, las cuales deben mantener la funcionalidad y la conectividad ecológica de la Estructura Ecológica Principal. Esta categoría es una línea transversal de todos los parques arriba mencionados.