Indemnizaciones podrían ordenar los jueves para reparar víctimas de violencia intrafamiliar. Así lo determinó la Corte Constitucional.
El alto tribunal falló a favor de una tutela que había sido presentada en 2017 por la exmagistrada del Consejo de Estado, Stella Conto Díaz, contra su exesposo, Virgilio Albán Medina.
La Corte decidió que Albán debe pagarle una reparación económica a Conto por violencia familiar la cual había sido pedida por la exmagistrada en el trámite de divorcio.
En primera instancia le había sido negada por el Tribunal de Bogotá, pues la legislación civil establece que se debe pagar una cuota alimentaria cuando se requiera. Sin embargo, en este caso Conto tenía ingresos altos y por eso fue denegada.
No obstante, la Corte dijo que este caso es muy importante porque se ocupó de un hecho de violencia intrafamiliar y violencia entre cónyuges.
Por lo tanto, el alto tribunal decidió que, cuando en un divorcio se demuestre la existencia de daños, ultrajes y malos tratos, se debe acudir a la convención de Belem do Pará, que ordena la obligación de que los Estados ajusten su legislación para que los procesos sean ágiles y que permitan la reparación de la mujer violentada y agredida.
Finalmente, la Corte dijo que es necesario que un juez abra un incidente que fije y tase los perjuicios morales, psíquicos que Conto sufrió, para establecer cuál será la reparación.
Así las cosas, de ahora en adelante, los jueces deberán tener en cuenta este tipo de hechos de violencia intrafamiliar en los trámites de separación, más allá del tema de los alimentos para el cónyuge inocente del divorcio.