La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por la defensa de Salvatore Mancuso Gómez, al igual que su libertad en calidad de gestor de paz nombrado por el gobierno Nacional
La sala determinó que, en vista de que la comparecencia de Mancuso ante el tribunal de paz se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional debido a una “colisión positiva de competencia de jurisdicciones”, la competencia de la JEP, por el factor personal, se encuentra cuestionada. En otras palabras, se está revisando quién tiene la autoridad final para decidir sobre el caso lo cual es crucial debido a la importancia de la paz y la justicia en contextos postconflicto.
Así mismo, la sala argumentó que la solicitud de libertad de Mancuso como gestor de paz fue negada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla; dicha decisión fue apelada, no habiendo sido resuelto el recurso por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención al conflicto de competencias que se surte en la Corte Constitucional.
Cabe señalar que el apoderado judicial del exjefe paramilitar ordenó a la Subsala Especial de Decisión y Conocimiento que determinara el estado de libertad de su defendido y sobre los beneficios transicionales provisionales, al igual que la vigilancia inicial del cumplimiento del régimen condicional, alegando que el compareciente presentó su compromiso a la verdad entre 1989 y 2004, con la cual el tribunal de paz tenia la competencia para resolver la situación.