Cumpliendo la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, el Gobierno Nacional expidió, a través de resolución 1139/ 2020, el protocolo que a corto plazo incluye medidas más urgentes que garantizan el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente.
La resolución gubernamental se da a conocer un día antes de que se cumpla el convocado para nacional, este miércoles, y es producto de la mesa de trabajo integrada por el presidente de la República, Iván Duque Márquez; el ministro de Defensa, Carlos HolmesTrujillo; la ministra del Interior, Alicia Arango Olmos; el fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa; el director de la Policía Nacional, General Óscar Atehortúa; la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López y el gobernador de Cundinamarca, Nicolás García.
En el protocolo se recuerda que es responsabilidad de las autoridades departamentales el mantenimiento del orden público y que por ello deberán:
a) Previo a la realización de la manifestación, el departamento activará un Puesto de Mando Unificado - PMU que deberá coordinar las acciones respectivas con los Puestos de Mando Unificado Municipales, en el que, en lo posible, estén de manera permanente representantes de las siguientes entidades: (i) Gobernación, (ii) Policía Nacional, (iii) Fiscalía General de la Nación, (iv) Procuraduría General de la Nación, (v) Bomberos y, (vi) Defensoría del Pueblo.
b) En caso de contar con los recursos tecnológicos, destinar el personal humano de la línea de emergencias para la atención prioritaria a la manifestación.
c) Capacitar a los ciudadanos y verificar la funcionalidad de los sistemas de emergencia a los que se puedan comunicar los ciudadanos para reportar cualquier situación que se presente en la manifestación.
d) Solicitar a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Distrital o Municipal el acompañamiento a la manifestación en garantía de los Derechos Humanos - DDHH y protocolos de seguridad.
e) Monitorear manifestaciones que recorran varios distritos y municipios para acompañamiento y activación del plan de manejo vial, de conformidad con la Ley 769 de 2002.
f) Monitorear las medidas de orden público adoptadas por las autoridades municipales de su jurisdicción disponiendo las medidas que constitucional y legalmente sean procedentes.
g) Activar los planes de desarme de armas blancas con el ánimo de salvaguardar la vida e integridad de los manifestantes.
h) Implementar las demás medidas que en el departamento el gobernador considere necesarias y pertinentes.
En el ítem de alcaldes indica que para garantizar el orden público y el derecho a la protesta ciudadana deberán, entre otras cosas, convocar mesas de trabajo previas a las manifestaciones con sus líderes, con el objetivo de verificar cuál será el curso de la misma y sus pormenores, para articular las acciones requeridas y generar los apoyos de las entidades para garantizar la seguridad y el orden público.
De igual forma previo a la realización de la manifestación, el distrito y municipio activará un Puesto de Mando Unificado - PMU, y el alcalde deberá conformar previamente a la manifestación pública un Grupo Élite que se encargue de coordinar con los líderes de los manifestantes el cómo y por dónde se llevara a cabo la misma.
Agrega que, de ser necesario, los distritos y municipios conformarán equipos de convivencia o de personal que faciliten el desarrollo pacífico de la manifestación y la implementación de controles al consumo de bebidas embriagantes en vía pública y porte de armas previa coordinación con las autoridades correspondientes.
Tanto las autoridades municipales como departamentales deberán recibir el aviso previo de la manifestación, donde se indique el motivo, fecha, el recorrido de la misma, el número aproximado de participantes, hora de inicio y posible hora de finalización.
Agrega el protocolo que “en cumplimiento a lo dispuesto en la orden judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conceder el permiso para la respectiva manifestación en el entendido que según lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-009 del 7 de marzo de 2018, se debe tener como un requisito de carácter informativo y no como una autorización, con el fin de que la administración despliegue la logística necesaria para garantizar el ejercicio de los derechos a la reunión y a las manifestaciones públicas, las medidas de acompañamiento y, además, garantice el orden público y social”
Otro de los aspectos que destaca es adelantar las acciones necesarias para la recolección de información tendiente a la identificación de amenazas, infiltraciones, riesgos y alteraciones del orden público que puedan afectar el ejercicio democrático de la manifestación pública, aunado a los demás derechos de quienes participan en ella, como criterio para la toma de decisiones de las autoridades competentes.
Finalmente indica que cuando en el marco de la manifestación pública, se desprendan hechos violentos que alteren el orden público y la convivencia, poniendo en riesgo la vida e integridad, así como la propiedad privada y la libertad económica, la actuación de la Policía Nacional se realizará con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en el marco del mandato constitucional, legal y reglamentario.
Los participantes
Señala la resolución que de conformidad con las órdenes impartidas en la adición de la sentencia de la mencionada tutela se conmina a los participantes para que en el ejercicio del derecho legítimo a manifestarse públicamente lo hagan de manera pacífica y velen porque cada uno de ellos respeten no solo sus derechos a la vida y a su integridad física, sino para que salvaguarden esos mismos derechos y los bienes de terceros ajenos a la protesta y cumplan con el deber de denunciar aquellas conductas al margen de la ley por quienes en desarrollo de las mismas realicen actos violentos que atentan contra el orden público.
También los organizadores de la manifestación pública, deberán propender por un desarrollo armónico de la misma previa pedagogía y designar líderes o comisiones que acompañen la manifestación, para propender por una interacción continua y permanente con las autoridades administrativas y de policía,