Estado, ¿cómo enfrentar los conflictos de interés ? | El Nuevo Siglo
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Viernes, 16 de Agosto de 2019
Wilson Alejandro Martínez Sánchez*

Nueva entrega de la alianza de EL NUEVO SIGLO y la Procuraduría General 

Las decisiones que normalmente le atribuimos al Estado son en realidad tomadas por personas de carne y hueso. Estas personas no toman dichas decisiones sobre la base de criterios puramente objetivos y racionales, como si se tratara de computadoras que analizan una serie de variables y toman siempre la decisión correcta. Estas personas actúan en contextos definidos por variables de tipo histórico, económico, social, político y, por supuesto, también por variables de tipo personal. Esto último significa que, al tomar decisiones, estas personas están determinadas también por sus convicciones, por sus creencias, por sus ideologías y, por supuesto, también juegan un papel muy importante sus intereses.

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El problema no es que el sujeto pueda verse afectado por sus intereses al momento de tomar una decisión. El problema se presenta cuando los intereses personales del sujeto que tiene a su cargo la decisión se contraponen a los intereses que constitucional y legalmente está obligado a defender. Esto es, a los intereses de la entidad pública para la cual trabaja, a los intereses de los ciudadanos que debe defender, o los intereses legalmente prevalentes -como lo es el interés general. Esto es lo que llamamos: conflicto de interés.

¿Qué es?

El conflicto de interés, desde esta perspectiva, es una situación en la cual un sujeto tiene que tomar una decisión en un contexto en el que su interés personal es contrario al interés que legalmente debe prevalecer. 

La razón por la cual el conflicto de interés es un tema de altísima importancia en la actualidad es su estrecha relación con la corrupción en la administración pública. Esta relación se materializa en aquellos casos en que el sujeto hace prevalecer su interés personal sobre aquellos intereses que legalmente deben prevalecer. Es decir, en aquellos casos en los cuales el sujeto hace un uso inapropiado del poder de decisión del que se encuentra revestido, para satisfacer su interés personal en perjuicio de los intereses que legalmente deben prevalecer, incumpliendo de esa forma sus deberes como servidor público.

No significa lo anterior que la relación entre el conflicto de interés y la corrupción sea de naturaleza necesaria. Es decir, no siempre que hay conflicto de interés hay corrupción. Pues puede darse el caso que el sujeto que se encuentra en una situación de conflicto de interés haga prevalecer el interés correcto, incluso sacrificando los suyos. El asunto es que la experiencia nos ha enseñado que en un buen número de casos eso no ocurre.

La pregunta es: ¿Cómo debe el Estado administrar ese riesgo? El abanico de posibilidades disponibles es amplio. En materia de políticas públicas hay una gran variedad de alternativas. Acá nos interesa una que, por su naturaleza, tiene altísima efectividad.

El Estado colombiano tiene aproximadamente 1.300.000 servidores públicos, dispersos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. No sabemos cuántos de ellos tienen riesgo potencial de caer en un conflicto de interés, por razón de sus competencias y funciones. Para saberlo, necesitaríamos hacer un estudio de riesgo que caracterizara esta población en función de su potencialidad para tener un conflicto de interés, y esto no se ha hecho en el país. No obstante, intuitivamente podemos asumir que si solo el 30% de los servidores públicos tuviera riesgo de conflicto de interés, entonces el tamaño de la población que puede llegar a estar en esa situación sería lo suficientemente alto y estaría lo suficientemente disperso geográficamente, como para desbordar la capacidad que tienen los órganos de control para detectar los conflictos de interés y prevenir la corrupción.

Una solución

Este problema se presenta en todos los países y ha empezado a solucionarse acudiendo a la tecnología. Desde hace siete años, la Agencia para el Control de la Conducta Financiera (AFC por sus siglas en inglés) del Reino Unido empezó a ejecutar un programa para aplicar Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en la supervisión de la conducta de las instituciones financieras. Fue así como se acuño el término “RegTech”, para referirse a las TIC’s aplicadas al cumplimiento de la regulación.

Hoy en día se hace una distinción entre las tecnologías regulatorias –RegTech- y las tecnologías de supervisión -SupTech-. Las primeras son las TIC’s que aplican los sujetos obligados para reducir su costo de cumplimiento de la regulación y para asegurarse de cumplir la regulación. Las segundas son las TIC’s que aplican los órganos de control, para supervisar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos obligados.

Siguiendo esta lógica, la Procuraduría General de la Nación en 2018, con recursos del proyecto BID, inició un proyecto dirigido a desarrollar una tecnología de supervisión aplicable a la detección, monitoreo y manejo de los conflictos de interés en el sector público. En una primera fase, se realizó un estudio para definir el marco conceptual, jurídico e institucional del conflicto de interés en Colombia. A partir de ese estudio se diseñó, a nivel de arquitectura, una solución tecnológica que permita detectar los conflictos de interés.

Esa solución ya está en proceso de construcción y consta de tres módulos: un módulo de captura de datos, que se alimenta principalmente de un formulario web que deben diligenciar los funcionarios de nivel directivo de la entidad; un módulo de analítica, en el que la información personal y económica del funcionario se cruza con bases de datos internas y externas, para detectar coincidencias que pudieran llegar a alertar sobre la existencia de un conflicto de interés (por ejemplo, se cruza la lista de parientes del servidor público con la lista de contratistas del Estado); y un módulo de manejo del caso, en el que se hace seguimiento y se deja trazabilidad sobre la manera como el funcionario involucrado maneja el conflicto de interés.

Esta tecnología debería estar funcionando en plena producción para mediados de 2020. La idea de la Procuraduría es que esta solución se pruebe primero en casa, para luego exportarla a otras entidades. Ojalá algún día todas las entidades públicas del país puedan llegar a tener un sistema semejante, para combatir la corrupción.

* Procurador Delegado para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad