Reafirmando su compromiso con la protección de los derechos laborales de los trabajadores que enfrentan desafíos de salud, la Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó las sentencias SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023, donde la Sala Plena detalla las pautas que deben cumplirse para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
En esencia, la Corte subrayó la necesidad de tres elementos clave: primero, que el empleado realmente experimente una condición de salud que afecte significativamente su capacidad para realizar sus tareas de manera normal y adecuada; segundo, que la condición de debilidad sea conocida por el empleador antes de su despido; y tercero, que no exista una justificación suficiente para poner fin a la relación laboral, dejando claro que la decisión se basa en discriminación.
El llamado de la Corte surge de su análisis de dos casos de acciones de tutela en los que los demandantes argumentaron que sus derechos laborales, de salud, igualdad, dignidad humana, estabilidad laboral y seguridad social se vieron vulnerados cuando sus empleadores terminaron sus contratos de trabajo sin causa justificada, después de que sufrieron accidentes que les causaron discapacidades mientras trabajaban.
El primer caso involucra a una mujer de 70 años que firmó un contrato por obra o labor con una empresa dedicada a la construcción y mantenimiento de carreteras. Su trabajo era señalizar las vías, pero un accidente automovilístico la dejó incapacitada durante 180 días y requiriendo varias terapias para recuperar la movilidad de uno de sus brazos.
A pesar de que la empresa cumplió con sus obligaciones durante la incapacidad de la mujer, decidieron poner fin a su contrato. La demandante solicitó amparo debido a la falta de ingresos económicos estables, su avanzada edad y la carencia de seguro médico para cubrir las terapias restantes. La Sala Tercera de revisión, con la magistrada Diana Fajardo como ponente, respaldó los derechos de la mujer.
El segundo caso se centra en un hombre que tenía un contrato de trabajo como coordinador de vinculación y transporte en una empresa. Sin embargo, su trabajo se paralizó después de ser víctima de un intento de robo que le causó una afectación en la visión debido a un glaucoma resultante de los golpes recibidos. Pocos días después del incidente, su empleador le comunicó la terminación de su contrato.
La Corte también respaldó los derechos de este trabajador. En este caso, la Sala destacó que, en virtud de los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, solidaridad social e integración, así como la estabilidad en el empleo de las personas en situación de discapacidad con problemas médicos complejos, el derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud se aplica tanto a quienes perdieron su capacidad laboral calificada como a aquellos que padecen enfermedades o sufrieron accidentes con incapacidades prolongadas.
La Corte enfatizó que se viola el derecho y procede su protección cuando se despide a un trabajador sin la autorización del Ministerio de Trabajo, en cuyo caso se presume una motivación discriminatoria, y corresponde al empleador demostrar que desconocía la enfermedad del trabajador y que su decisión se basó en una causa objetiva. Esta decisión de la Corte marca un hito importante en la protección de los derechos laborales y de salud de los trabajadores en Colombia.