Con el fin de proteger los derechos a la salud y el medio ambiente de los colombianos, entró en vigencia la ley 1972 que establece medidas a los vehículos que utilizan el combustible ACPM y las motocicletas.
La nueva norma establece que para el combustible diésel, a partir del 1° de enero de 2023, el contenido de azufre en el ACPM se permitirá entre 15 y 10 partes por millón (ppm), y desde el 1° de enero de 2025 estos niveles no podrán superar las 10 ppm. Estos topes se basan en la norma Euro VI, que fue adoptada por la Unión Europea (UE) en 2007 y que establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor y representa una normativa de protección medioambiental que entró en rigor en 2015.
Siendo así, la ley ordena que, a partir del 1° de enero de 2023, los vehículos nuevos diésel deberán cumplir los estándares establecidos en la norma Euro VI y para el 1° de enero de 2032 estos deberán cumplir los estándares de tecnologías Euro VI.
En el caso de las motocicletas, a partir del 1° de enero de 2021, las nuevas deben cumplir la norma Euro 3 o superior, que regula las emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos y óxido nitroso y las que ya se encuentren en circulación deberán establecer un cronograma de renovación de este parque automotor, de tal forma que para el 2030 cumplan con estas normas.
Y finalmente, con respecto a los vehículos de transporte público, para el 2030 deberán contar con un mínimo de 20% de la flota total nueva correspondiente a tecnología cero emisiones.