Segunda entrega de la alianza de EL NUEVO SIGLO y la Procuraduría General sobre “Conexión Ética”
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Una de las grandes innovaciones de la Constitución de 1991 radica en la expresión “participar”, que se articula de manera transversal en el quehacer del Estado y en las exigencias de la sociedad en el diseño de las políticas públicas. Solo para dar un ejemplo las veedurías ciudadanas tienen latente la posibilidad de ser un puente ético en las demandas y necesidades básicas a través de este mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, por ser un mecanismo genuino, originario que proviene del pueblo, donde se recrea el modelo ampliado en diversos espacios.
Por ejemplo Adela Cortina plantea que “para el sostenimiento de una democracia, no nos basta con promulgar leyes y apelar a castigos si éstas se incumplen porque ni unas ni otros conforman conductas humanas permanentes”. Existen normas básicas que desde luego dan alcance a las formas de participación ciudadana y los sistemas deben articularse con los órganos de control para la vigilancia de la gestión pública. Ello a través de un elenco de instrumentos como son las leyes 850 de 2003 y 1757 de 2015, donde se fortaleció la participación en la protección de lo público en aspectos como la rendición de cuentas, la creación canales desde la institucionalidad para atender el tema social, se alienta el presupuesto participativo, se establecen parámetros presupuestales, en materia de recursos, y se exige que desde el nivel central se establezcan parámetros claros en materia de participación, que desde luego también se reflejan en diversos niveles de la administración.
Al respecto, el modelo constitucional actual es decisivo en la creación de un elenco de instrumentos frente a la amenaza de la corrupción, pues hay que indicar que “algunas democracias están signadas cada vez más por el ethos de la exasperación, en donde predomina la figura del ciudadano indignado. Desde el punto de vista institucional, son democracias defensivas, es decir, pensadas explícitamente para protegerse de los sujetos políticos que constituyen la carne y alma de una democracia”. (Hagopian Francés)
Salto cualitativo
Es preciso indicar que las virtudes cívicas constituyen el sentido y orientación de la ciudadanía en su comportamiento individual y colectivo. Resulta inescindible en una sociedad que ha cambiado por el paso de una tecnología que desborda nuestra capacidad de asombro, la lectura en el cambio de paradigma en los tiempos de la democracia digital, que se convierte en un nuevo ingrediente en la comprensión de los nuevos espacios. Es así como “la Procuraduría ha dado un salto cualitativo y cuantitativo en el cumplimiento de las funciones de prevención, intervención y disciplinaria, a través de la promoción de la integridad, la corresponsabilidad, la transparencia y la cooperación, para una acción más eficaz y efectiva que promueva el cambio social con impacto y resultados concretos en los territorios”. (1)
Es así, como se pasa de un diseño vertical a uno horizontal de colaboración desde las bases populares para tener incidencia en la elaboración de un plan, un programa, un proyecto. A través del mecanismo de la veeduría el pueblo ejerce dicho control cuyo ejercicio bajo los parámetros de expresión democrática ampliada, que permite además el acceso a la justicia, no solo en términos de evitar la ritualidad sino de que exista una pronta y cumplida justicia con las acciones constitucionales que han permitido que cualquier persona pueda actuar activamente.
En otros contextos el acceso a la administración de justicia de la ciudadanía es tener acceso a la información, evitar barreras y que los procesos de rendición de cuentas canalicen la actuación ciudadana. Barreras “en los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y se presenta cuando la autoridad judicial da prevalencia a lo procedimental sobre lo sustancial, convirtiéndolo en un obstáculo para hacer efectivos los derechos que se reclaman”. (Corte Constitucional, Sentencia: T-031/18).
Otro desafío concreto son los instrumentos constitucionales y legales dispuestos que permiten acercar la ciencia y la tecnología, que además es un tema constitucionalizado desde el artículo 70 de la Carta, en donde se establece que se “promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”, y el 71 de superior, según el cual se “creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. Valdría la pena repensar el sentido y orientación en los ámbitos de participación para estudiar nuevas formas de articulación e incorporar la investigación científica en estas áreas de una forma innovadora.
Participación, clave
La ciudadanía tiene espacios para ejercer el control social de lo público y de lo privado, máxime cuando existe una mutación en la arquitectura del Estado colombiano que amerita también control social, para evitar que “con la ejecución de un primer acto de soborno o de extorsión se inicia, por lo general, una serie encascada de otros actos irregulares. Se desciende por una pendiente resbaladiza donde opera una especie de ley de Gesham que lleva a cometer actos malos para evitar actos peores”. (Malem)
Es así como la defensa de lo público e intereses jurídicos protegidos deben mover a la sociedad, en temas como la salud, la educación, el transporte, la seguridad, el bienestar social, el trabajo, la banca, los servicios públicos y en todas las esferas. Por eso el rol de las veedurías se debe realizar de acuerdo con los parámetros legales, conjugando su papel con los órganos de control.
Por lo tanto, la participación resulta inescindible para la estabilidad del modelo de Estado Social de Derecho. Los mecanismos constitucionales y legales, en los diversos escenarios que propician la articulación en los diversos ámbitos del Estado y de la sociedad, se relacionan con el origen de este instrumento legal, al señalar que la “ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados” (artículo 270 C. P.).
Desde luego la política pública desde el ejercicio del control social se conjuga con un dialogo directo con la ciudadanía a través de la Procuraduría Ciudadana de cara a la gente, donde se da el resultado de nuestra gestión en el día a día, “que busca recuperar la confianza en las instituciones y luchar contra la corrupción”.
Resulta imperioso sellar una alianza constante que permita articular a la ciudadanía a través del ejercicio del control social del cual también somos parte. Para “informar a la ciudadanía sobre la gestión de la Procuraduría General de la Nación, se ha dispuesto este espacio en el portal que cuenta con diversa información sobre los logros de la Entidad en el periodo enero de 2017 a enero de 2019” (2), proceso que es continuo y que permite articular desde la participación a la ciudadanía en esta tarea conjunta que nos ocupa.
* El autor es asesor del Despacho del Procurador General de la Nación. Docente de las Universidades Javeriana y Rosario. Autor de textos constitucionales y pedagógicos.