La Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó que los maestros de entidades territoriales deben acreditar, sin excepciones, 20 años al servicio de la enseñanza para poder acceder a la ‘pensión gracia’.
La decisión fue tomada por el alto tribunal al emitir una sentencia que corrige una postura que se mantenía desde 2010, la cual otorgó la pensión a un docente que no cumplían con los 20 años de servicio debido a alguna invalidez que les impidió completar ese tiempo, pero que sí trabajó al menos 15 años.
De acuerdo con la normativa que ha regulado la ‘pensión gracia’ (leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989), aquella se creó como un reconocimiento para los maestros del orden territorial por ejercer la labor de la docencia. En otras palabras, al revisar la ley, teniendo en cuenta su propósito original, no se encuentra ningún caso especial que justifique hacer una excepción a los requisitos establecidos.
El Consejo de Estado aclaró que el cambio en la jurisprudencia no viola los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. Enfatiza que la ‘pensión gracia’ debe otorgarse únicamente cumpliendo con los criterios establecidos en las leyes específicas y no a través de otros medios