El Ministerio de Salud definió los protocolos de bioseguridad que permitirán la reapertura de los aeropuertos del país, aunque sin fijar una fecha definida.
A través de la Resolución 1054 de 2020, la cartera de Salud establece las pautas de cómo deben ser las medidas de bioseguridad para la reapertura de vuelos domésticos.
El Gobierno Nacional había anunciado que a partir de julio comenzaría a hacerse estos pilotos, pero no hay fecha definida.
Algunas de las disposiciones que contempla la Resolución son:
- Medidas de bioseguridad que deben ser aplicadas en aeropuertos, instalaciones aeroportuarias.
- Será obligatorio el uso de tapabocas por parte de pasajeros, tripulación y demás en personas que laboren en las terminales aéreas del país.
- Se recomienda a todos los pasajeros y usuarios del servicio de aviación comercial interna instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación Corona Colombia y diligenciar cuando se requiere y diariamente la información solicitada en ésta.
- Acceso a las terminales aéreas con máximo dos horas de anticipación al vuelo.
- Se prohíbe el parqueo prolongado de vehículos mientras descienden los pasajeros. Está restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viaje en el momento de la compra del tiquete.
- A las instalaciones aeroportuarias solo pueden ingresar las personas que laboren allí debidamente identificadas y con carné, lo mismo que las autoridades aeroportuarias y pasajeros que presenten el documento de identidad según corresponda y su pasabordo de check-in.
- Solo se permitirá el ingreso de un acompañante cuando el pasajero requiera atención especial o se trate de un menor de edad.
- En las terminales aéreas se prohíben las aglomeraciones en locales comerciales, y se exige el distanciamiento social de dos metros entre cada persona que se encuentra el interior del espacio asignado.
- En las salas de embarque se debe garantizar que todas las sillas disponibles cuentan con espacio suficiente para inhabilitar el uso de las sillas intermedias.
- El abordaje de las aeronaves sol podrá realizarse hasta que la aeronave esté totalmente lista, no antes.
- El abordaje debe hacerse por filas.
- Los pasajeros deben portar solo un equipaje d emano ligero, el resto debe ir en la bodega.
- Reporte a la aerolínea si entre los 14 días antes o posteriores al vuelo hay sospechas de Covid-19.
- Las terminales deben tener dispensadores de alcohol glicerinado, y en los baños siempre deberá haber jabón, toallas desechables, dispensadores de geles.
- Las aeronaves deben ser desinfectadas antes y después de cada operación.
- Para el aterrizaje las aerolíneas deben garantizar la toma de temperatura a los pasajeros a través de mecanismos electrónicos. En caso de detectarse algún caso sospechoso es necesario activar el mecanismo preestablecido de bioseguridad.