La Constitucional declaró inexequible manejo de fondos de pensión, desestimando así, el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo, que otorgaba al Ministerio de Hacienda la capacidad de contratar directamente la administración de los recursos del Fonpet.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, tras un profundo análisis, concluyó que el artículo 322 vulneraba el principio constitucional de unidad de materia al introducir una modificación permanente a la Ley 549 de 1999, que regula la administración de los recursos del Fonpet. El magistrado ponente, Antonio José Lizarazo Ocampo, destacó que el artículo en cuestión eliminaba el procedimiento de licitación pública para la selección de las entidades encargadas de administrar los fondos, otorgando al Ministerio de Hacienda la capacidad de contratación directa.
En concordancia con la demanda presentada por Luisa Fernanda Guarin Plata, la Corte determinó que esta disposición vulneraba el principio de unidad de materia, el cual exige que una ley trate sobre un solo asunto y guarde una relación directa con el contenido del plan nacional de desarrollo. La sentencia C-037/24 establece que la medida adoptada por el artículo 322 no estaba debidamente justificada ni tenía una conexión directa con las políticas y estrategias del plan gubernamental.
La decisión de la Corte Constitucional tiene efectos inmediatos, lo que significa que el Ministerio de Hacienda ya no puede contratar directamente la administración de los recursos del Fonpet bajo la legislación impugnada. Además, se ordena la terminación unilateral de los contratos estatales que se hubiesen celebrado en virtud de esta autorización, así como la liquidación correspondiente.
En este sentido, la Corte estableció que el Ministerio de Hacienda deberá tomar medidas transitorias para garantizar la adecuada administración de los recursos del Fonpet por parte de las sociedades fiduciarias de carácter público, hasta que se cumpla con el procedimiento de licitación pública establecido por la ley.