Desde este jueves la Corte Constitucional, como la mayor parte de la Rama, entró en vacancia judicial hasta el próximo 11 de enero.
Varias son las decisiones clave que no alcanzó a tomar el alto Tribunal y quedan pendientes hasta 2019, una de estas es la exequibilidad o no de la ley de procedimientos de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), la última norma que aprobó el Congreso de la República de la implementación del acuerdo.
También se destaca la audiencia pública que se desarrollará en enero a solicitud del Gobierno por su decisión de reiniciar las fumigaciones aéreas a los cultivos ilícitos, posiblemente con el herbicida glifosato; el tratado de libre comercio que Colombia suscribió con Israel; así como la reforma tributaria que acaba de sacar adelante en el Parlamento.
La ley de procedimientos de la JEP fue aprobada por el Congreso de la República a finales de junio pasado, no obstante la decisión sobre la constitucionalidad o no de esta norma pasa porque primero el alto Tribunal resuelva una demanda que el 1 de agosto pasado presentaron la Comisión Colombiana de Juristas y De Justicia contra varias disposiciones que el Centro Democrático impulsó incluir en el texto.
La ponencia acerca de esta demanda está a cargo del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Las disposiciones demandadas de esta ley tienen que ver con la creación de un procedimiento “especial y diferenciado” para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido crímenes en el marco del conflicto armado. Establece además un término de 18 meses para que el Gobierno y el Congreso de la República presenten ese procedimiento.
De acuerdo con la Comisión Colombiana de Juristas y De Justicia esta disposición establece un trato diferenciado para los integrantes de la Fuerza Pública que no es razonable. En primer lugar, porque se terminaría excluyendo a la JEP de la facultad de investigar las “estructuras, los planes criminales y los móviles de las violaciones que sufrieron las víctimas, especialmente los grupos discriminados y vulnerables”.
En segundo lugar porque “ordena suspender las actuaciones de la JEP contra los integrantes de la Fuerza Pública hasta que exista un procedimiento especial y diferenciado para ellos, excepto que estos lo acepten voluntariamente; y les permita acceder y mantener los beneficios penales incorporados en las normas aplicables a dicha jurisdicción sin cumplir el régimen de condiciones e incentivos establecidos para tal efecto”.
El otro aspecto de esta demanda tiene que ver con el papel que juega la JEP en los procesos por solicitudes de extradición. El Congreso eliminó la posibilidad de que esta justicia especial pueda pedir las pruebas para determinar si la conducta por la que un exguerrillero es requerido por otro país se cometió antes o después de la firma del Acuerdo de Paz, el 1 de diciembre de 2016.
La ley de procedimientos es vital para la JEP porque define el proceso que tendrán que afrontar los postulados en esta instancia y el trámite que asumirán las víctimas ante el Tribunal Especial de Justicia para buscar la reparación de sus derechos.
Glifosato
La política antidroga que presentó el pasado 13 de diciembre el presidente Iván Duque despejó las dudas acerca de si volverían las aspersiones aéreas sobre los cultivos de coca. Ahora se sabe que se acudirá a este método de choque para agilizar la erradicación de las cerca de 209 mil hectáreas que hay según las autoridades norteamericanas.
Por lo pronto el Gobierno trabaja en los protocolos para que se ajusten a los exigentes requisitos que estableció la Corte Constitucional en la Sentencia T 236 de 2017 para volver a poner en práctica este método que se usó por más de tres décadas con el apoyo de Estados Unidos, pero que fue suspendido hace tres años por la entonces administración de Juan Manuel Santos, aduciendo razones de precaución por el medio ambiente y la salud humana.
La ministra de Justicia, Gloria Borrero, explicó es esa oportunidad que “no hemos descartado el glifosato, es la sustancia más efectiva para la aspersión aérea. Estamos es construyendo los protocolos y dividiendo el país por zonas para evitar mayores afectaciones”. Añadió que “vamos a pedir a la Corte una audiencia pública en enero para que vuelva a estudiar la sentencia y nos permita usar el glifosato. No hay evidencia científica de que esta sustancia genere daños naturales o en la salud, y esos argumentos son los que vamos a llevar al Tribunal”.
Otras sentencias pendientes
. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 10 parcial de la Ley 1908 de 2018, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia.
. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal.
. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 4 de la Ley 581 de 2000, por el cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.
. Demanda de inconstitucionalidad contra el plan de acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales.