La Contraloría General de la República manifestó reparos frente al Proyecto de Ley 344 de 2023 que radicó el Ministerio de Minas y Energía en la Comisión Primera de la Cámara y mediante el cual se crea la Empresa Colombiana de Minerales -Ecominerales.
nicialmente advirtió su preocupación por la posibilidad de que se vaya a crear una empresa que repita los problemas financieros, de corrupción y de falta de independencia e idoneidad presentados en las extintas Ecominas, Mineralco, Ecocarbón, Carbocol y Minercol, cuyas funciones fueron transferidas a Ingeominas, y que tuvieron funciones similares a las que pretenden asignarle a Ecominerales.
Consideró que no se puede improvisar en las actividades que corresponden a un sector tan importante para el patrimonio público del Estado como el minero, que genera recursos incluso para inversión social.
El Proyecto de Ley contempla que a la nueva empresa minera le sean transferidos recursos de la Agencia Nacional de Minería – ANM y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, durante los primeros cinco (5) años de su creación, además de los recursos provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de créditos, tanto internos como externos, junto con “…aumentos sucesivos de capital, los bienes y derechos que la ley o el Gobierno le asigne o aporten.”, durante la operación de la empresa.
La entidad que ejerce control fiscal observó que no se evidencia los estudios técnicos que aclaren cuánto costaría al Gobierno Nacional la creación y operación de Ecominerales.
Además, no se han obtenido aprobaciones necesarias por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los sectores y entidades involucradas, como la ANM y la ANH, por la transferencia de recursos a Ecominerales, lo que podría afectar el cumplimiento de sus funciones.
La Contraloría manifestó que no puede correrse el riesgo de lo que sucedió con el Ministerio de la Igualdad, donde la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 de 2023 que dio lugar a su creación, por vicios de procedimiento en su formación, entre los que se encuentra que no cumplieron con lo establecido en el artículo 7, de la Ley 819 de 2003, en cuanto al análisis del impacto fiscal, incumpliendo el principio de planeación.