Fue declarado inexequible por la Corte Constitucional el Decreto legislativo 558 de 2020, con el cual el Gobierno autorizó una reducción en los aportes de pensiones.
Este decreto permitía que los empleadores del sector público, privado y los trabajadores independientes pagaran solo el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones. Esto, cubriría el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual.
Sin embargo, el alto Tribunal tumbó la norma debido a que sus implicaciones podrían ser más profundas de lo esperado, por lo que estudiarán estos efectos. Ahora, la Corte también tendrá que determinar si las empresas deberán desembolsar el dinero que se descontó en abril y mayo.
La primera parte del decreto legislativo fue declarada inexequible por votación de 6-3 (es decir, los primeros cinco artículos). Salvaron voto Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares. La segunda parte del Decreto Legislativo que comprenden los 9 artículos finales fue declarada inexequible con votación de 7-2. En esta salvaron voto los magistrados Luis Guillermo y Alejandro Linares.
De acuerdo con el presidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas, “la sentencia tiene efectos retroactivos. Es decir, todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del decreto legislativo”.
Esto quiere decir, que los aportes que dejaron de hacerse tendrían que pagarse, sin embargo, la Corte explicó que el Gobierno será el encargado de decir cómo y en qué tiempo. También deberá aclarar qué pasa con las semanas que se habían contabilizado con la disminución de los aportes.
Cabe recordar, que el Gobierno nacional argumentaba que con este decreto buscaba asegurar que las personas con menores recursos recibieran un salario mínimo. Además, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo que con esta decisión buscaban el financiamiento de Colpensiones, pues el faltante de caja que experimentaría la entidad se compensaría con los recursos que recibiría a futuro.
“Este es un crédito que toma el Gobierno, que en última instancia es el que va a responder por el dinero”, dijo el Ministro en abril cuando se publicó el Decreto 558 de 2020.
El ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, dijo en su momento, que la idea era beneficiar a los empleadores y trabajadores independientes, disminuyendo sus cargas económicas y tengan liquidez durante los próximos meses.
En ese sentido, indicó que se iba a mantener la base de cotización, garantizando la validez de las semanas cotizadas durante el periodo que esté en vigencia.
“Que el pago no se realice sobre el 16% como se hace actualmente, no significa que los cotizantes se vean afectados. En la historia laboral de los trabajadores deberán verse reflejadas las semanas correspondientes a los 2 meses cotizados bajo el 3%”, dijo Cabrera cuando se expidió el Decreto.
Este Decreto también obligaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías a trasladar a Colpensiones sus activos de pensionados que presentaran una descapitalización en sus cuentas, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses.
La medida se expidió en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica que se declaró en el país para afrontar la pandemia del Covid- 19.