Al resolver una acción de nulidad interpuesta por la empresa minera Cerro Matoso S.A., controlada por la multinacional BHP Billiton, la Corte Constitucional tumbó su propio fallo proferido en diciembre.
El alto tribunal le había ordenado a Cerro Matoso, a través de la sentencia T-733 de 2017 (sustanciada por el magistrado Alberto Rojas), a indemnizar a las comunidades indígenas del Alto Zenú en Córdoba, que habrían resultado afectadas en su salud por la explotación de ferroníquel.
La compañía minera argumentó que la Corte no se basó en criterios técnicos y científicos para el fallo, posición que fue acogida por los magistrados por una votación de cinco contra dos.
Según Cerro Matoso, no hay exámenes científicos que comprueben que las enfermedades de la población son causadas por la actividad minera.
Eran 400 millones de dólares que solicitaban los demandantes, en representación de las 3.400 personas que viven en estas comunidades.
El punto de discordia entre las partes ha sido la indemnización, pues la Corte le había dado potestad a un juez administrativo para que decidiera el monto que debía pagar la mina, pero los abogados de las víctimas exigían de 300 a 400 millones de dólares.
En su momento, Abelardo de la Espriella, director general de la firma que acompañó a las comunidades en el proceso, advirtió que la indemnización debía superar los 400 millones de dólares.
También quedó sin piso la orden de suspender las actividades extractivas en caso de que no se diera cumplimiento a la primera sentencia.
"La Corte constató la violación del precedente en materia de requisitos para la procedencia de la indemnización de perjuicios en abstracto y así mismo, la carencia de motivación respecto a la creación del fondo y la sanción de suspensión de actividades", informó la Corte.
Asimismo, la Corte le dio ahora la razón a la compañía minera que se negaba a crear un Fondo Especial de Etnodesarrollo con el que repararían a las comunidades de Córdoba.
Sin embargo, el alto Tribunal exigió a la compañía que otorgaran salud integral y permanente a los habitantes de Puerto Libertador y Montelíbano, aledaños a la mina en Córdoba.
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La Corte dejó en firme el amparo a los derechos fundamentales de consulta previa, con lo que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior tendrá un plazo de un año para realizar una consulta a ocho comunidades para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental.
Una vez se adelante el proceso de consulta, la multinacional deberá iniciar el trámite de una nueva licencia ambiental y deberá incluir los instrumentos para corregir impactos ambientales y en la salud de las operaciones.
Finalmente, se deberán fijar criterios para la protección al medio ambiente y garantizar la salud de las personas que habitan en las poblaciones cercanas.
Previendo este desenlace, los representantes de ocho comunidades habían decidido acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en busca de medidas cautelares ante el Estado colombiano para prevenir daños irreparables a la vida, integridad personal y propiedad privada.
"Hacemos esta solicitud considerando los diversos rumores sobre la capacidad de lobby de directivos, abogados o voceros de la multinacional ante la Corte Constitucional, que en estos momentos estudia una solicitud de nulidad parcial", señalaron los representantes a través de un comunicado de prensa.
En la misiva requerían que se mantenga la decisión total de la sentencia T-733 de 2017 y que no se anulara ninguno de los puntos contenidos en la parte resolutiva.