Constitucional fijó reglas sobre consultas previas | El Nuevo Siglo
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Lunes, 19 de Noviembre de 2018
Redacción Web
El alto tribunal aseguró que las comunidades étnicas no pueden vetar la minería. 
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La Corte Constitucional emitió un fallo a favor de Juvencio Nastacuas Pai, gobernador del resguardo indígena Awá La Cabaña, en Putumayo, quien aseguró que una multinacional estaba vulnerando su derecho a una consulta previa frente a un  proyecto petrolero en zona rural de Puerto Asís. 

“La Corte estableció que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos ha establecido una afectación directa a esta comunidad y que ha causado unos impactos ambientales negativos que menoscaban la vida de la comunidad y su estructura cultural”, dijo el magistrado ponente Albertos Rojas Ríos.

El alto tribunal tumbó decisiones de tribunales anteriores que habían negado la tutela, y tomó una decisión que unifica los criterios de la Corte frente a cómo se debe desarrollar el derecho a la consulta previa de comunidades indígenas. 

La Corte le da un plazo de seis meses a las autoridades competentes para que se haga la consulta con la comunidad.

Esta consulta debe establecer impactos que ha producido el proyecto y proponer las medidas necesarias para prevenir y mitigar los daños.