Este martes, el Consejo de Estado ratificó un fallo por el cual negó la demanda presentada por un grupo de inversores de la pirámide DMG Grupo Holding, en la que pedían a la Nación reparar los daños causados por la pérdida de dinero invertido en la captadora ilegal.
En los reclamos presentados por los inversionistas, señalaron que las autoridades no realizaron las debidas labores de inspección y vigilancia sobre DMG, asegurando que si el Estado hubiera realizado una gestión oportuna no se habría creado la confianza legítima por parte de las ahora víctimas, sobre la pirámide.
Tras el estudio de la demanda por parte del Tribunal Administrativo del Huila, el Consejo de Estado confirmó que la Nación no deberá indemnizar por los daños financieros ocasionados por la inversión de dinero en la captadora de David Murcia Guzmán, a los cerca de cincuenta demandantes.
En la reclamación presentada por los inversionistas se acusó a la Superintendencia de Sociedades, la SuperFinanciera, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y a la Fiscalía General de la Nación, debido a que "incumplieron sus deberes de inspección y vigilancia sobre la captación ilegal de dinero que estaba realizando DMG", según explica el documento.
Los accionantes buscaban la indemnización por perjuicios sobre el monto invertido por cada uno de ellos, junto al interés anual que cada suma de dinero representaba hasta la fecha en la que la demanda fue realizada.
Sin embargo, según la investigación del Alto Tribunal, "se probó que la Superintendencia Financiera advirtió, a través de diversos mecanismos, la falta de autorización que tenía la firma para captar dinero", anunció el fallo del Consejo de Estado, agregando que la "Superintendencia de Sociedades la intervino y promovió su liquidación judicial, luego de que el Gobierno se viera forzado a decretar una emergencia social causada por la proliferación de esta y otras captadoras ilegales de dinero".
"Para el Consejo de Estado, estas actuaciones demuestran que no hubo actuación ni omisión de las autoridades que pueda ser concebida como causante de los perjuicios. Al contrario, se produjeron las actuaciones correspondientes a las competencias de la administración, lo que además desvirtúa la supuesta confianza legítima derivada de la falta de gestión de las autoridades", reiteró el Alto Tribunal.
Asegurando, de igual forma, que hubo una falta de diligencia por parte de los ahora demandantes, sobre evaluar los posibles riesgos que conllevaba realizar la inversión ante DMG.