Entre el 23 de agosto de 2023 y el 19 de julio de 2024, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2020 constató la persistencia de los riesgos inminentes, extraordinarios y extremos que afrontan los firmantes del Acuerdo de Paz en los distintos espacios de reincorporación y por fuera de estos.
La Sala registró con enorme preocupación la situación actual de macro victimización de la población firmante en el sur del país, en concreto, de quienes habitan el espacio territorial de Miravalle y otros espacios territoriales especialmente afectados.
En ese sentido señaló: “Esta comunidad de firmantes del Acuerdo actualmente está al borde de abandonar su territorio, y con ello, sus proyectos productivos, sus opciones y planes de vida, los espacios de memoria que han trabajado por rescatar y sus formas de sustento tras la entrega de la armas y la firma de la paz. Los crímenes perpetrados en su contra, causantes de esta grave situación, como las amenazas, homicidios, atentados y demás conductas, ya han sido registrados y remitidos a los órganos competentes por esta Sala”.
Los testimonios de los colectivos de firmantes del Acuerdo no solo dan cuenta de la vulneración del derecho a la seguridad y a la integridad de esa población, sino que revelan daños consumados de su derecho a la vida, así como otras conductas punibles cometidas permanentemente en su contra. La Sala reiteró que se requiere del funcionamiento integral y coordinado de los planes y estrategias que hacen parte de los subcomponentes de la política pública de garantías de seguridad. Por esta razón:
1. En materia de prevención y reacción y de reincorporación integral, la Sala le recordó a los ministros de Defensa y del Interior y al Comando General de las Fuerzas Militares que es deber del Ejecutivo y, en particular del sector Defensa, conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo en aquellos lugares donde se haya visto alterado. Al Ministerio del Interior le corresponde apoyar y coordinar con el sector Defensa las instrucciones de la Policía Nacional para garantizar las condiciones para que las personas puedan convivir y ejercer sus derechos.
Al respecto, la Sala fue muy enfática en señalar que la adopción de mecanismos de solución pacífica de la violencia no puede eximir al Estado de cumplir con el deber de proteger la vida y la seguridad de las personas, así como de impedir que sean sujetos de victimización en contextos violentos. Reiteró entonces que el desconocimiento u omisión de todos estos deberes conduce a la comisión de crímenes contra la población civil y acarrea responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal.
En este caso, le ordenó al ministro de Defensa que informe sobre la situación actual de los dispositivos de seguridad de la fuerza pública en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva y sus alrededores en: Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare. El ministro debe informar especialmente cuáles son las medidas diferenciales que tienen actualmente para los dispositivos de seguridad cuando los AETCR y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva colindan o se encuentran inmersas en zonas en las que habitan pueblos étnicos o en las que hay resguardos indígenas.
Al ministro del Interior le ordenó remitir un informe sobre las medidas para prevenir los hechos victimizantes en contra de la población firmante. Asimismo, le ordenó que informe sobre los avances de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización en los departamentos que conforman las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur-Amazonía, Nororiente, Centro Oriente y Orinoquía.
2. En el subcomponente de política criminal, la Sala advirtió que, pese a haber remitido información a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía sobre denuncias y conductas delictivas en contra de la población firmante del Acuerdo, aún no se registran actuaciones judiciales relevantes -como imputaciones, acusaciones o condenas- que den cuenta de un verdadero esclarecimiento de estos hechos y de los fenómenos criminales en cada uno de estos territorios. Tampoco es claro el cumplimiento del modelo de investigación macro criminal pactado en el Acuerdo de Paz para asegurar la persecución penal inteligente de estas conductas y el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables.
Por tal razón, le ordenó a la Unidad Especial de la Fiscalía General que adopte las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización y desmantelamiento de las estructuras armadas ilegales responsables. Esto, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato. La Fiscalía deberá presentar a la Sala un informe sobre los avances en la investigación de crímenes cometidos en contra de la población firmante.
La Corte también le ordenó al Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informar con claridad cuáles han sido los protocolos de seguridad específicos para la población firmante de paz en las mesas de negociaciones o conversaciones con los diversos grupos y estructuras armadas con los cuales actualmente adelanta procesos de paz o busca estrategias de sometimiento, especialmente, con el autodenominado Estado Mayor Central, la segunda Marquetalia y el ELN.
3. En cuanto al subcomponente de protección, la Corte le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) reevaluar el riesgo de los AETCR y de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva de los departamentos especialmente afectados e implementar las medidas de seguridad idóneas para garantizar su protección. Para ello, debe considerar diferencialmente aquellos espacios que se encuentran inmersos o cercanos a zonas en las que habitan grupos étnicos o en los cuales hay resguardos indígenas.
Finalmente, la Sala también exhortó a diversas entidades a cumplir de manera integral el plan piloto ordenado por la?Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)?de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para atender la situación de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz que vive en el AETCR Miravalle y en sectores cercanos, junto con sus familias.