Los infractores que fueron detectados a través de fotomultas por las cámaras de control de velocidad en Bogotá no van a recibir sanciones económicas sino que solo serán notificados por comunicaciones informativas, así lo anunció la Secretaría de Movilidad.
"Estamos enviando avisos informativos a los presuntos infractores, mientras estudiamos la sentencia de la Corte Constitucional y avanzamos con base en los lineamientos del Alto Tribunal que calificó como constitucional el sistema de fotodetección”, afirmó la entidad.
Cabe recordar que el alto tribunal había emitido una sentencia permite salvar a los dueños de los vehículos de pagar las multas de tránsito detectadas por cámaras ya que concluyó que este tipo de infracciones las debe pagar la persona que comete la falta y no el propietario del automóvil.
En ese orden de ideas, la Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”.
La decisión la tomó con base en que la dicha norma convertía solidariamente como responsable al dueño del vehículo de las infracciones que cometiera el conductor.
Por lo tanto, el alto tribunal advirtió que en el momento en el que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad solidaria en la falta.