La Sala Quinta de la Corte Constitucional de Justicia ordenó a la Secretaria de Hábitat de Bogotá, solicitar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger), que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo de deslizamiento o derrumbe en el barrio Los Alpes, en la localidad de Ciudad Bolívar.
"La decisión de la Sala Quinta de Revisión obedece al estudio de una tutela que formularon cuatro ciudadanos quienes consideraron vulnerados sus derechos a la vivienda digna, la vida y la seguridad personal toda vez que no se realizaron las gestiones correspondientes para reubicarlos y garantizarles la vivienda en un lugar seguro en el que no se presente riesgo de derrumbe o destrucción", anunció la Corte Constitucional.
El alto tribunal consideró que el Idiger tiene en pleno conocimiento la condición de las viviendas, las cuales están ubicadas en una zona de suelos considerados en riesgo y, según lo expresado por la Corte, no ha definido si la situación del barrio se puede mitigar.
En diciembre de 2020, el organismo indicó que la Alcaldía de Bogotá creó un programa con el fin de regular "el reasentamiento de familias en caso de encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en la ciudad", y para ello el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos, tiene la obligación de establecer un concepto técnico con el cual se recomiende la reubicación de hogares que se ubiquen en zonas señaladas en peligro.
La Corte Constitucional señaló que "si bien se tiene claro que la entidad estatal realizó un diagnóstico técnico sobre los predios de los accionantes, lo cierto es que hasta la fecha no ha emitido un concepto técnico que establezca restricciones para la ocupación del suelo, ni mucho menos recomendaciones a las distintas autoridades para el uso de las zonas expuestas a condiciones de amenaza", asegurando que el Instituto afirmó que la Secretaría de Hábitat no ha hecho una orden expresa.
Seguido a esta afirmación, el tribunal reprocho la justificación del Idiger, anunciando que existen pruebas sobre la amenaza que existe sobre un sector del barrio.
En dicha orden, la Corte ordenó al Instituto de Gestión de Riesgos, rendir un concepto, estableciendo si el riesgo que existe, puede ser mitigado y en caso de no ser así, recomendar que los habitantes de la zona sean incluidos en un programa de reasentamiento.