Se comprometió a diseñar y ejecutar el plan de mejoramiento que exige la CGR para la operación del sistema masivo de transporte.
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La Administración distrital dio su primera respuesta a la auditoría especial de la Contraloría General de la República (CGR) frente al proyecto para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
En el documento, el organismo de control fiscal formuló reparos tras encontrar seis hallazgos administrativos que, dice, no implican de momento ningún detrimento patrimonial por corrupción o por sobrecostos.
En una primera respuesta, el gerente general de Empresa Metro de Bogotá, Andrés Escobar Uribe, dice que el informe de la CGR “para nosotros (…) es muy satisfactorio”, pues destaca “la rigurosidad” con que el organismo de vigilancia realizó la auditoría.
“Es apenas normal que se reporten recomendaciones sobre aspectos que se pueden mejorar. Lo más satisfactorio del informe es que ninguno de los hallazgos se refiere a posibles impactos fiscales o penales, y ninguno señala que hubiese dolo ni indicios de corrupción en ninguna parte del proceso”, comentó.
A su turno, la propia alcaldesa Claudia López también valoró que ninguno de los reparos de la CGR esté relacionado con actos de corrupción en el proceso licitatorio.
“Quiero enviarle un mensaje claro y contundente a la ciudadanía: yo, personalmente voy a estar al frente de los cinco procesos de verificación anticorrupción que tiene el proyecto del Metro. Esa función no la voy a delegar en nadie, me corresponde a mí, y yo misma me voy a encargar de esos procesos de verificación”, afirmó la Mandataria capitalina.
De esos cinco procesos de verificación, dijo, solo faltan dos: los del Consejo de Estado y otro de un juzgado de Bogotá.
La respuesta de EM
Frente a los seis hallazgos de la CGR el Gerente General de Empresa Metro formuló las siguientes observaciones.
Hallazgo 1. Controles al desarrollo del Convenio 1880 de 2014 entre el Distrito y la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN): la CGR cuestiona que la Empresa Metro de Bogotá haya dejado en manos de la FDN la responsabilidad de recibir, estudiar y avalar los documentos entregables producto de las consultorías realizadas como parte del convenio 1880 de 2014, debilitando, asegura la CGR, el control que debería ejercer la EMB sobre esos procesos.
Al respecto, dijo Escobar Uribe, muchos de los productos contaban con verificación de la FDN como entidad experta y los productos entregados contaron con interventoría. Tanto así, que la CGR no evidenció posibles incumplimientos del convenio que dio origen a los estudios
Hallazgo 2. Estudios de la estructuración técnica: la Contraloría asegura que se realizó un Estudio de Impacto Ambiental y Social, cuando dicho estudio ya existía. La respuesta de Escobar Uribe es que, en efecto, se trata de dos productos distintos: los estudios de impacto ambiental originales se contrataron bajo las normas colombianas, mientras que los segundos se hicieron con un alcance diferente, orientado a dar cumplimiento a los estándares internacionales, que son más exigentes en varias materias y que son exigidos por la banca multilateral para poder acceder a sus créditos.
Hallazgo 3. Rendimientos financieros de la EMB destinados a la subcuenta obras menores: la CGR encontró que se pretende financiar algunas obras menores de la PLMB con los recursos producto de los rendimientos financieros de los aportes del Distrito y la Nación. Al respecto, el gerente de EMB explica que el patrimonio autónomo será constituido por el concesionario (quien será el fideicomitente único) para manejar toda la universalidad de los ingresos y egresos del contrato de concesión. “De esta manera, cuando los recursos son transferidos e ingresan a dicho patrimonio autónomo, ya se trata de recursos ejecutados presupuestalmente por la EMB, aunque por disposición contractual, la EMB sea beneficiaria de una cuenta de dicho patrimonio autónomo y de los rendimientos que allí se generen, los cuales también se destinan al mismo proyecto”.
Hallazgo 4. Amigable componedor: la CGR mostró inquietud por la remuneración permanente del Amigable Componedor, sin que en todos los meses se presenten controversias y actividades profesionales. La Contraloría aseguró que no cuestiona la figura ni su permanencia, sino la ausencia de informes periódicos que den cuenta de las actividades profesionales que justifican el pago mensual de los honorarios. Frente a ello, la EMB insistió en la conveniencia de esa figura con el fin de garantizar rapidez en la resolución de posibles controversias y darles garantías. Añadió que, como parte del plan de mejoramiento, en los contratos se incluirán obligaciones adicionales de visitas permanentes, revisión y presentación de informes de avances, con el fin de asegurar la inmediatez de las respuestas ante controversias, y para soportar los pagos periódicos.
Hallazgo 5. Obras y equipos complementarios: la CGR no identifica con cargo a qué recursos se atenderán obras y equipos complementarios. Pero, dice EMB, de acuerdo con el contrato de concesión se entiende por “obras y equipos complementarios, aquellas obras y equipos que no estén contemplados en las obligaciones a ser ejecutadas por el concesionario de conformidad con lo previsto en este contrato y en las especificaciones técnicas de este contrato”.
Hallazgo 6. Ingresos por explotación comercial: el ente de control no entiende por qué los recursos que se generen por la explotación comercial de la PLMB (publicidad en el metro y arriendos de locales en estaciones) se destinarán en un 60% para la EMB y 40% para el concesionario. La Gerencia de EMB responde que informa que la gestión comercial de las estaciones estará a cargo del concesionario, lo que significa que corren por su cuenta la vigilancia, aseo, servicios públicos, mantenimiento y en general todos los gastos de operación de cada estación. Como remuneración de dicha gestión operativa, en el contrato de concesión, por esta labor, el concesionario recibirá el 40% de los ingresos brutos por venta de publicidad y arriendos, mientras que el Estado (la EMB) recibirá el restante 60%.