A juicio disciplinario para el 4 de abril fue citado por la Procuraduría el exgobernador de Meta, Alan Jara, y a los entonces secretario de Hacienda, Jairo Iván Frías, y gerente de Tesorería, Óscar Lozano Ramos, por el pago de un crédito adquirido por Llanopetrol por $10 mil millones más $268 millones de intereses, sin que existiera un contrato entre la compañía petrolera y el ente territorial u otro soporte para dicho pago.
En la audiencia Jara deberá responder por qué el 6 de mayo de 2015 avaló obligaciones de la Empresa de Petróleos del Llano -Llanopetrol- sin que mediara convenio, contrato o norma que impusiera o justificara el pago de cinco pagarés a favor del Banco de Bogotá, por valor de $10.973.139.358, con cargo a las vigencias futuras del departamento, sin contar con certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.
Para el Ministerio Público el entonces Mandatario pudo haber quebrantado el Artículo 365 de la Constitución Política, según el cual, para que proceda una erogación con cargo al tesoro público, esta debe hallarse en el presupuesto de gastos que aprobó la Asamblea Departamental del Meta para la vigencia 2015.
Con la firma de otrosíes para respaldar el pago de los pagarés, Jara Urzola habría comprometido al Departamento del Meta a pagar créditos que no había adquirido, lo que conllevó a que posteriormente el ente territorial tuviera que pagar la obligación con sus propios recursos, representados en dividendos de EMSA.
El entonces mandatario también habría violado el artículo 12 de la Ordenanza 467 de 2001, por la cual se expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento deI Meta y sus Entidades Descentralizadas, donde quedó establecido que deberá contener la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
Al entonces secretario de Hacienda del Meta, Jairo Iván Frías Carreño, y al gerente de Tesorería, Óscar Arnulfo Lozano Ramos, la Procuraduría también les formuló pliegos de cargos por haber permitido que el departamento asumiera una deuda de Llanopetrol.
La falta de Jara, Frías Carreño y Lozano Ramos fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima.