La Procuraduría General de la Nación envió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sus reparos frente al Proyecto de decreto “por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel”.
A través de la Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, el ente de control refirió por escrito sus reparos, luego de que el Gobierno Nacional anunciara la suspensión las exportaciones de este mineral, hasta que no cesen los ataques contra la población civil en Gaza.
La entidad señaló que la medida genera un impacto millonario en la economía colombiana debido a la reducción de regalías. Teniendo en cuenta que las exportaciones de carbón térmico a Israel representan 650 mil millones de pesos cada año, de los cuales, 100 mil millones van directamente a los departamentos de La Guajira y Cesar, no se refiere en el proyecto decreto, un análisis técnico sobre la forma como se asumirá el costo de lo que dejará de percibir el Estado colombiano por regalías generadas mientras dure el conflicto en la franja de Gaza.
A su vez, indicó que la medida no es idónea. “Si bien, en Colombia el Estado tiene facultad para intervenir en la economía, decisión supeditada a la garantía de un bien común supremo, el proyecto no es una medida idónea para el cumplimiento de dicho fin, ya que la idoneidad o adecuación de la medida, debe propender por un objetivo constitucionalmente legítimo y el cual debe evidenciarse como de imperiosa consecución”, argumentó en ente de control.
De igual forma, advirtió que no hay garantía de su efectividad. En el proyecto de decreto se establece que la medida es necesaria porque no existe una diferente para lograr su objetivo, sin embargo, no hay una demostración técnica que conlleve a determinar que si no se exporta carbón a Israel por parte del Estado colombiano, procederán a cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Asimismo, señala que al estar insuficientemente justificado, existe el riesgo de presentarse una causal de nulidad por falsa motivación, ya que las razones invocadas en su fundamentación son contrarias a la realidad, no son proporcionales, ni razonables.
Finalmente, apuntó que se debería evaluar los riesgos de un eventual incumplimiento de este acuerdo internacional aprobado por el Congreso en 2017 y que entró en el año 2020.