El Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Antioquia no violó los derechos de los familiares de una víctima de un ‘falso positivo’ al no haber admitido la demanda de reparación que presentaron, pues la interpusieron cuando ya había vencido el plazo que la ley les concedía para ejercer ese derecho.
Los hechos materia de este proceso tienen su origen en la muerte de un civil que fue presentado como una baja guerrillera producida en combate el 31 de enero del 2005. La muerte de esta persona dio lugar a la condena de un militar que, según se dio a conocer en el juicio, hacía parte de una organización conformada por miembros del Ejército Nacional para dar muerte a personas inocentes y presentarlas como bajas en combate contra organizaciones armadas ilegales.
El 15 de septiembre del 2017, es decir 12 años y siete meses después de los hechos, los familiares del fallecido interpusieron una demanda de reparación directa, con miras a que las Fuerzas Militares se vieran obligadas a reparar económicamente los daños ocasionados por el homicidio.