Colombia sigue fallando en proteger la vida de los defensores de derechos humanos y en atender más eficazmente a la población internamente desplazada
La protección de la vida de los defensores de derechos humanos y las precarias condiciones de vida de la población internamente desplazada seguirá siendo este año puntos de preocupación que han llevado a incluirlos dentro del estado de cosas inconstitucional.
Se trata de situaciones a las que la Corte Constitucional ha puesto especial atención ya que ponen de manifiesto violaciones flagrantes de la Carta Magna por parte del Estado y que llevan muchos años sin resolverse. En el caso de los defensores de derechos humanos desde 2000 y en el de los desplazados desde 2004.
Defensores
Al menos 86 defensores de derechos humanos fueron asesinados en Colombia el año pasado.
Así lo reportó a comienzo de diciembre Alberto Brunori, representante de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Tras recalcar que la defensa de los derechos humanos en Colombia es "una actividad de alto riesgo", Brunori señaló que muchos de los asesinados eran personas a las que conocía y sabía de su “labor valiente”.
Según el funcionario, estas cifras revelan la falta de atención del Estado a estas situaciones. “Se está fallando en el fortalecimiento de las democracias de igualdad y dignidad porque no se está protegiendo el derecho a la vida y los derechos humanos”. Asimismo, aseguró que los asesinatos de ocurrieron en lugares alejados, donde son precarios los accesos a los derechos de justicia, económicos, sociales y culturales.
Brunori destacó que los crímenes ocurren en un contexto de estigmatización de la labor que realizan los activistas en las zonas inestables y de riesgo en Colombia y debido a sus reclamos; además afirmó que 22 de los 86 líderes asesinados integraban las Juntas de Acción Comunal (JAC), organizaciones de base que impulsan procesos comunitarios en barrios y zonas rurales.
Desplazados
“El desplazamiento forzado ha caído si se compara con las épocas del conflicto armado cuando las Farc estaban en armas, sin embargo, aún existe un conjunto de territorios donde se sigue produciendo desplazamiento forzado de carácter masivo, y particularmente estamos hablando de la costa del Pacífico, de la zona de Catatumbo y más recientemente el caso de Puerto Libertador en Córdoba y Antioquia”, le dijo hace poco a EL NUEVO SIGLO el director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), Marco Romero.
Según cifras de la Fundación Ideas para la Paz (FIP), los desplazamientos forzados cayeron, pero el confinamiento continúa subiendo.
Al precisar el concepto, la FIP señaló que este año las víctimas de desplazamiento forzado disminuirían 45% si se mantiene la tendencia mostrada hasta septiembre de 2019.
Son cinco los departamentos donde se concentra más del 80% de los casos: Nariño (24%), Antioquia (20%), Chocó (15%), Norte de Santander (14%) y Córdoba (8%).
Datos de la Unidad de Víctimas indican que el año pasado se registraron 51.116 víctimas de desplazamiento a nivel nacional entre enero y septiembre, fenómeno que la FIP atribuye principalmente a disputas entre grupos armados por el control del territorio y las economías ilegales, presión de los grupos armados y operativos de la Fuerza Pública.
La FIP además encontró que continúan los desplazamientos ‘gota a gota’ y que la población venezolana ha sido afectada en zonas fronterizas como el Catatumbo.
En cuanto a los eventos de confinamiento la FIP expuso su aumento en 40% (10.477 personas afectadas a nivel nacional entre enero y septiembre, según la Unidad de Víctimas), destacando que el 74% de ellos se concentró en Chocó y el Catatumbo, donde los grupos armados prohíben el traslado y la movilidad de las comunidades así como de las organizaciones humanitarias.
Las comunidades han denunciado que hay un subregistro de este tipo de eventos en zonas donde no hay presencia de instituciones públicas por la falta de acceso y garantías de seguridad.
Siete veces
Son siete las ocasiones en que se ha declarado el estado de cosas inconstitucional.
La primera vez con la sentencia SU-559 de 1997 ante la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley.
La segunda en la sentencia T-153 de 1998 por la situación de violación continúa de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas cárceles del país.
La tercera con las sentencias T-606 y T-607 de 1998 debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos.
La cuarta vez, en la sentencia T-590 de 1998, por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el nombramiento de notarios.
La quinta en la sentencia T-525 de 1999 por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales durante un período prolongado de tiempo, en los departamentos de Bolívar y Chocó.
La sexta vez en la sentencia SU-090 de 2000 por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos humanos.
La séptima en la sentencia T-025 de 2004 por las precarias condiciones de vida de la población internamente desplazada.
La Corte estableció esta jurisprudencia para solucionar las condiciones de vida de algunos grupos adoptando las soluciones judiciales respectivas, respetando la órbita de competencia y la experticia de las autoridades responsables de implementar las políticas correspondientes.